En el ámbito de la seguridad social, diversas normativas establecen las obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Se destacan las leyes que regulan las cotizaciones y la administración de los riesgos financieros y de salud, garantizando el acceso efectivo y la calidad en la prestación de servicios.
Articular los agentes del sistema de salud y los actores territoriales
Fortelecer la autoridad sanitaria
Estrategias
Se crea el MIPRES
Enfoque diferencial de derechos
enfoque de cuidado de la salud
Gestión integral del riesgo en salud
Atención primaria en salud
Tiene por objeto modificar la politica PAIS y adoptar el modelo MAITE
La responsalibilidad de esta implementaciòn estarà a cargo de los entes territoriales, las EAPB e IPS pùblicas, privadas y mixtas
RESOLUCION 00002626 DEL 2019
política de atencion integral en salus- PAIS Y SE ADOPTA EL MODELO DE ACCION INTEGRAL TERRITORIAL MAITE
Objeto
Por el cual se modifica la Politica de atenciòn integral en salud PAIS - y se adopta el modelo de acciòn integral territorial MAITE
Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud
Profesionales y trabajadores de la salud
Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
Autonomía profesional.
Procedimiento de resolución de conflictos por parte de 11 los profesionales de la salud
Prestaciones de salud.
Prohibición de la negación de prestación de setvicios.
Redes de servicios.
Participación en las decisiones del sistema de salud
A) Disponibilidad
b) Aceptabilidad
c) Accesibilidad
d) Calidad e idoneidad profesional
Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del selVicio de salud
Evaluación anualde los indicadores delgoce efectivo
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.
LEY 1751 DEL 2015
DECRETO 723 DE 2013
Tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas.
Promoción y Prevención
Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.
Exámenes médicos ocupacionales
Obligaciones
Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.
Obligaciones del contratista.
Obligaciones del contratante.
Cotización y Pago
Ingreso base de liquidación
Pago de la cotización.
Ingreso base de cotización.
Cotización según clase de riesgo.
Afiliación y Cobertura
Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales.
Afiliación cuando existen varios contratos.
Novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Documentos o soportes para la afiliación
Inicio y finalización de la cobertura
Afiliación por intermedio del contratante.
Selección de la Administradora de Riesgos Laborales.
reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones
NSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADÓN
PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD
INSTITUTO DE EVALUAaÓN TECNOLÓGICA EN SALUD
USUARIOS DEL SISTEMA
MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBUCAS y
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIAD
UNIVERSALIZAOÓN DEL ASEGURAMIENTO
TALENTO HUMANO
FINANCIAMIENTO
es la esbategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios,
FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BÁSIcos DE SAlUD
EQUIPOS BÁSIcos DE SALUD
FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD.
IMPLEMENTAOÓN DE LA ATENOÓN PRIMARIA EN SAWD
SubtATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
ACCIONES DE SALUD PÚBUCA, ATENOÓN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOÓN y PREVENOÓN
CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES DE SALUD púaUCA y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaÓN y PREVENCIÓN
SALUD PÚBUCA, PROMOCIÓN y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD.
OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD.
COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBUCA.
tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA
IRRENUNCIABILIDAD.
TRANSPARENCIA.
INTERSECTORIALIDA
PREVENCIÓN.
UBRE ESCOGENCIA
CORRESPONSABIUDAD
CALIDAD
EFICENCIA
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRAnvA.
EQUIDAD
PARTICIPACION SOCIAL
SOSTEBINILIDAD
PREVALENCIA DE DERECHOS.
PROGRESIVIDAD
IGUALDAD
OBLIGATORIEDAD
ENFOQUE DIFERENCIAL
UNIVERSAUDAD
SOLIDARIDAD
CONTINUIDAD
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'
LEY NUMERO 1438 DE 2011
Plan Nacional de Salud Pública.
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
Defensor del Usuario en salud.
Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud.
Funciones y Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud
Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud
Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud
Créase el Sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al INVIMA.
esta constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva
SALUD PUBLICA
pasivo prestacional de las empresas sociales del Estado
Prohibición en la prestación de servicios de salud
Gerentes de las Empresas Sociales del Estado
Regulación de las Empresas Sociales del Estado
fortalecimiento de Asociaciones y/o Cooperativas de las ESES
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
Con el fin de regular la prestación de los servicios de salud,
ASEGURAMIENO
Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador.
Afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios
subsidio a la cotización:
Movilidad entre Regimenes.
Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
Aseguramiento del Alto Costo
Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios.
Liquidación de contratos en el régimen subsidiado.
Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo
Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante
El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.
Flujo y Protección de los recursos
Pago de Deudas al régimen subsidiado
Recursos del Régimen subsidiado
Monto y distribución de las cotizaciones
INANCIACION
DIRECCIÓN Y REGULACION
Financiación de la Comisión de Regulación en Salud
FUNCIONES
Secretaría Técnica
Comisionados expertos
Composición
Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
objetivo
LEY NÚMERO 1122 DE 2007
GENERALIDADES
REVISION POR LA DIRECCION
COMUNICACION INTERNA
INFORMACION POR LA REVISION
REPRESENTANTE DE LA DIRECCION
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD
OBJETIVOS DE CALIDAD
PLANIFICACION
LINEAMIENTOS
Ministerio de Salud y Protección Social
Plan Financiero Territorial
Plan Bienal de Inversiones en Salud
ejercicio del liderazgo y la gobernanza en salud
l Plan Territorial de Salud, es la expresión específica de los retos planteados para el cuatrienio 2016-2019
Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo País
El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (PDSP)
8 MAR 2016
COMPROMISO DE LA DIRECCION
POLITICA DE CALIDAD
ENFOQUE AL CLIENTE
RESPOSABILIDAD DE LA DIRECCION
REQUISISTOS SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD
IDENTIFICAR Y DISEÑAR CO LA PARTICIPACIOIN DE LOS SERVICIO PUBLICOS SOBRE LOS RIESGOS EN LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE CALIDAD DE LOS CLIENTES
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PLANIFICADOS
REALIZAR LA MEDICION Y EL ANALISIS DE ESTOS PROCESOS
ASEGURARSE DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS E INFORMACION NECESARIOS PARA APOYAR LA OPERACION Y LOS SEGUIMIENTOS
DTERMINAR LOS CRITERIOS Y METODOS NECESARIOSARA SEGURAR LA OPERACION Y EL CONTROL DE ESTOS PROCESOS SEAN EFICACES Y EFICIENTES
DTERMINAR LA SECUENCIA Y LA INTERACCION DE LOS PROCESOS
IDENTIFICAR LOS PROCESOS QUE LE PERMITAN CUMPLIR LA MISIION QUE SE LE HA ASIGNADO
CONSTITUIR UNA HERRAMIENTA DE GESTION QUE PERMITA DIRIGIR Y EVALUAR ELO SESEMPEÑO INSTITUCIONAL, EN TERMINOS DE CALIDAD Y SATISFACCION SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS ENTIDADES
NORMA TECNICA XDE CALIDAD DE GESTION
DECRETO 4110 DEL 2004
VIGENCIA
rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 33 de 1996.
PLANEACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL
PLAZOS DE APLICACION.
EVALUACION TECNICA DE LAS ACTIVIDADES INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
EVALUACION TECNICA DE LAS ACTIVIDADES INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO.
VIGILANCIA POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FINANCIACION EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO.
FINANCIACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO
REVISION PERIODICA DE LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO.
LOS INDICADORES DE GESTION.
PLANEACION ANUAL
Todas las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado, tienen la obligación de contar como parte de la red asistencial, con una red de prestadores de servicios debidamente acreditada, propia o contratada, pública o privada que garantice las atenciones en salud.
El presente rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y deroga demás normas que le sean contrarias.
Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil
IMPLEMENTACION
Inspección, vigilancia y control
Seguimiento y plan de mejora.
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial
Evaluación inicial.
DECRETA
Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1 072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedara así:
el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo determinará de manera progresiva los estándares que hacen parte de cada uno de los componentes del Sistema de Garantía Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
el artículo 10 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 0Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el artículo del Decreto 171 de 2016
DECRETO 052 DEL 2017
PRESTACION DE LOS SERVICIOS
COMPLEMENTARIEDAD
ESTRATEGIAS DE INFORMACION A LA POBLACION AFILIADA SOBRE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
IDENTIFICACION DE LA POBLACION EN RIESGO.
HISTORIA DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
PROTECCION ESPECIFICA.
Plan Obligatorio de Salud -POS
ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
DETECCION TEMPRANA
DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS
EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones
el Sistema General de Seguridad Social, fija como responsabilidad de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado administrar el riesgo en salud individual de sus afiliados.
OBJETIVO
ACUERDO 117 DE 1998
PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
REUBICACION DEL TRABAJADOR.
VALUACION DE INCAPACIDADES.
CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIA
INCAPACIDAD TEMPORAL.
DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
PRESTACIONES
SERVICIOS DE PREVENCION
DERECHO A LAS PRESTACIONES.
CLASIFICACION
TRASLADO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
VARIACION DEL MONTO DE LA COTIZACION
PROCEDIMIENTOS PARA LA RECLASIFICACION.
CLASIFICACION DE TRANSICION
MODIFICACION DE LA CLASIFICACION.
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS.
CLASES DE RIESGO
TABLA DE CLASES DE RIESGO
CLASE
RIESGO
CLASE I
RIESGO MÍNIMO
CLASE II
RIESGO BAJO
CLASE III
RIESGO BAJO
CLASE IV
RIESGO ALTO
CLASE V
RIESGO MÁXIMO
CLASIFICACION DE EMPRESA.
Lineamientos para incorporar la Política de Atención Integral en Salud (PAIS)
Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
AFILIACIONES
COTIZACIONES
ACCIONES DE COBRO.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
INGRESO BASE DE LIQUIDACION
DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES
MONTO DE LAS COTIZACIONES
BASE DE COTIZACION.
OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES.
Ley 776 de 2002.
PROTECCION A ESTUDIANTES.
Ley 1562 de 2012
RIESGOS PROFESIONALES
ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
EXCEPCIONES.
ACCIDENTE DE TRABAJO
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD:Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correpondientes con las Entidades Promotoras de Salud.
PRESTACIONES ECONOMICAS. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y ,
e. Auxilio funerario.
PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico
f. Prótesis y órtesis,
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales.
CARACTERISTICAS
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto
h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales<1> están a cargo de los empleadores.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales<1> tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
2- Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesiona
4- Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales
1- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
3-Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
DECRETO 1295 DE 1994
NORMATIVIDAD DE LA GESTION DE RIESGO EN COLOMBIA
cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Sistema General de Seguridad Social en Salud y otras disposiciones generales