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jonka Carlos Espinosa 3 vuotta sitten

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Organigrama

Las obligaciones pueden surgir de diversas fuentes, siendo la ley una de las principales. La ley, caracterizada por su generalidad, regula hechos humanos de manera impersonal y abstracta, creando obligaciones cuando estos hechos se subsumen en ella.

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Fuentes de las obligaciones

La ley y la subsunción de los hechos humanos en ella

construida desde la presunción de generalidad, lo que implica que los hechos que regula están dados desde lo general, impersonal y abstracto de una situación jurídica, que de ninguna manera puede vincularse específicamente a nadie, ya que perdería en si misma su presunción de cobijar a un conglomerado social
cuando los hechos humanos encuadran y se subsumen en la ley, esta engendra obligaciones

Criterios

El abuso del derecho puede clasificarse de la siguiente manera
Conciliadora. Este hace referencia a la búsqueda por descubrir si un acto es abusivo o no
Finalista. Este expone que todo derecho tiene una finalidad social especifica
Económico. Este criterio afirma que el abuso del derecho se manifiesta cuando se contravía el destino económico o social del derecho subjetivo
intencional. Este criterio se refiere a la ruptura que se origina en un equilibrio de intereses

En Colombia, desde el inicio del análisis de este principio se acogió el criterio intencional. Este fue bien recibido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, y es el que actualmente está plasmado en el art. 830 del Código de Comercio, el cual afirma que: El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause

Teoria alemana

Declaración de voluntad
Negocio jurídico

Enriquecimiento sin causa

En el país el concepto de enriquecimiento sin causa fue reconocido de forma contundente por la ley 153 de 1887
se condensaron los códigos fruto de la modernidad como el francés y el español se redactaron normas casuísticas de este principio
en Roma existía el principio general de que “nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro”.
atendía primordialmente a la equidad desde épocas muy antiguas

Algunas teorías

La tercera posición plantea que su esencia radica en la contradicción de derechos.
La segunda considera que el abuso del Derecho se manifiesta cuando el titular del derecho desvía la finalidad inherente del mismo, por razones económicas o sociales.
La primera corresponde a una posición en la cual se considera que el abuso del Derecho, sólo se presenta cuando un titular de un derecho lo ejerce con el propósito de causarle daño a una persona o a su patrimonio.

Abuso del derecho

el concepto moderno del abuso del derecho fue el que adoptó el Código Civil Alemán, que después sería el que se incrustaría a nuestro ordenamiento jurídico, en principio por medio de la jurisprudencia
Proviene del antiguo derecho romano

La teoría francesa está plasmada en el Código Civil, pero la alemana, trascrita por la comisión redactora del Código Civil Italiano de 1942.

Mientras que el Código Civil acoge la teoría francesa de la clasificación de las obligaciones, el Código de Comercio implica una trasplantación de la clasificación de las obligaciones del alemán

Teoria Francesa

Ley
Cuasidelito
Delito
Cuasicontrato
Pago de lo no debido y agencia oficiosa

Corresponden a manifestaciones particulares del principio general que prohíbe a un sujeto enriquecerse injustamente a costa de otro

Comunidad

Forma de propiedad

Contrato
El acuerdo de voluntades encaminado a constituir, modificar, regular o extinguir relaciones jurídico-patrimoniales

Debe ceder paso frente a la nocion de negocio juridico ya que incluye declaraciones de voluntas que producen efectos juridicos