Persona Jurídica
Prórroga y Reconducción
Reconducción
La persona jurídica puede ser
reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoría requerida por la ley o el estatuto
El plazo determinado de duración de las
personas jurídicas puede ser prorrogado
Decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la
previsión legal o estatutaria
Presentación ante la autoridad de contralor que
corresponda, antes del vencimiento del plazo
Disolución
Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este
Titulo o de ley especial
El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla
La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar
La reducción a uno del número de miembros
La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan
La declaración de quiebra
El vencimiento del plazo
La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó
El cumplimiento de la condición resolutoria
La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría
Efectos
La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus
miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este titulo.
Persona Jurídica, Consorcio
La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal.
Partes y Propiedades
Domicilio: Inmueble
Organos
Asamblea
Facultades de la Asamblea
Dar soluciones a las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo
de propietarios, si lo hubiere.
Definen las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal
del consorcio.
Resuelven cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios.
Resuelven cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal.
Consejo de propietarios
Administrador
Funcionamiento
Modificación del estatuto
El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
Deber de lealtad y diligencia
Transformación, fusión o escisión
Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial.
Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Persona
Juridica: personalidad conferida, otorgada por el D. Positivo
Humana: personalidad reconocida (preexistente al D. Positivo).
Liquidación y Responsabilidades
En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores.
Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir
las pendientes.
La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los
bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica.
Comienzo de su existencia
La existencia de la persona jurídica privada
comienza desde su constitución.
Clasificación
Privada
Ejemplos
El consorcio de propiedad horizontal
Cooperativas
Mutuales
Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
Fundaciones
Asociaciones civiles
Sociedades
Leyes Aplicadas
Por las normas supletorias de las leyes especiales o, en su
defecto, por las de este Título
Por las normas del acto constitutivo con sus
modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las
primeras en caso de divergencia
Por las normas imperativas de la ley especial o, en su
defecto, de este Código
Atributos y Efectos
Patrimonio
Objeto
Duración
Domicilio y sede social
Nombre
Pública
La Iglesia Católica
Estados extranjeros, organizaciones supranacionales (UNICEF, Cruz Roja, ONU).
Estado Nacional, Provincial y Municipal, CABA, entidades autárquicas
Inoponibilidad de la PJ
La actuación que esté destinada a la consecución del fines
ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.