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Reglamento General de la Ley de Municipalidades

El reglamento establece que la administración del patrimonio municipal recae en el alcalde, quien debe gestionar los fondos disponibles en beneficio de la comunidad. Los ingresos extraordinarios deben ser destinados exclusivamente a inversiones de capital y los fondos provenientes de donaciones o transferencias con fines específicos no pueden ser utilizados para otros propósitos.

Reglamento General de  la Ley de Municipalidades

Reglamento General de la Ley de Municipalidades

Capitulo V

Del Presupuesto
La Administración general del Patrimonio municipal corresponde al Alcalde municipal Art. 170

Artículo 170. Con base a la Ley de Municipalidades, le corresponde al Alcalde Municipal, la administración general del patrimonio del Municipio e invertir los ingresos o fondos disponibles en beneficio directo de la comunidad. Por consiguiente, para alcanzar estos fines, se deberán observar las siguientes etapas del proceso

presupuestario: 

Elaboración o Formulación

Art 171. Al Alcalde Municipal, a través del personal administrativo, le compete la formulación y elaboración del Presupuesto por Programas anual. Para este fin, se elaborarán los planes operativos anuales, así como la estimación o la proyección de los ingresos y egresos del período. Además de acordar la metodología de trabajo que se utilizará, se emitirán los respectivos instructivos, manuales, formularios y calendarios de actividades para llevar a cabo la formulación del Presupuesto.


Aprobación

Artículo 180. El Alcalde Municipal someterá a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal, el Proyecto de Presupuesto, a más standard el 15 de septiembre de cada año. Este Presupuesto debe ser aprobado lo más tarde el 30 de noviembre mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros de la Corporación Municipal.


Ejecución

Artículo 184. El seguimiento financiero, el control y la ejecución del Presupuesto aprobado, será responsabilidad directa del Alcalde Municipal, para lo cual deberá observar y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes.


Administración

Evaluación

Artículo 183. El 10 de enero de cada año, las Alcaldías Municipales remitirán a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, una copia del Presupuesto aprobado para el año fiscal, así como también una copia de la liquidación final del Presupuesto anterior. También deberán informar sobre las modificaciones 

introducidas al Presupuesto aprobado. 

Los Egresos

Artículo 176. El Presupuesto de Egresos es el reflejo de la organización municipal, cuya estructura debe contener una completa y clara descripción de los programas, sub- programas, actividades y tareas de los gastos e inversiones de la Municipalidad.

En este documento debe consignarse lo siguiente:


1. El Plan Financiero o Programa de Ejecución para el año económico respectivo. Este Plan constituye un instrumento técnico fiscal de aplicación de los programas de desarrollo del municipio y refleja las metas de trabajo, las unidades ejecutoras de los programas y las necesidades financieras que se requieren durante el período

fiscal. 


2. Un resumen general de los gastos corrientes anuales, como ser el pago de remuneraciones por servicios personales; sueldos, salarios, jornales, etc., la compra de materiales y equipo y los pagos por contratación de servicios no personales.

 

3. Los pagos de las aportaciones obligatorias a instituciones públicas, como es elInstituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP); Banco Municipal Autónomo (BANMA), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo

(INJUPEMP). También se consignarán los pagos por los servicios públicos a las respectivas instituciones, como el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y

Alcantarillados (SANAA), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa

Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), etc. 


4. Los gastos a que estuviere legalmente obligado el Municipio por contratos celebrados con personas naturales o jurídicas.


5. Los egresos que resulten de las inversiones o ejecución de proyectos realizados dentro del término municipal.


6. El monto correspondiente a las transferencias al Cuerpo de Bomberos, cuando se preste este servicio en el Municipio.


7. Los gastos que resulten por obligaciones contraídas por la Municipalidad y otros gastos de funcionamiento.

 

Los gastos de funcionamiento de las Municipalidades, no podrán exceder del (50%) del total de los ingresos corrientes del período

Los Ingreso

Debe Presentarse en forma que facilite los análisis económicos Fiscales Art. 172

Los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de Capital.

Los bienes, fondos o ingresos provenientes de donaciones o de transferencias con fines específicos, no podrán ser utilizados para otras finalidades que las previamente Asignadas Art. 175

Para Lograr la sana y ágil administración deben de realizar su presupuesto por Programa. Art.168

Artículo 168. Para el logro de una correcta, sana y ágil administración, las Municipalidades obligadamente deberán adoptar la técnica del Presupuesto por Programas. Este Presupuesto deber responder al plan financiero determinado y definido para las correspondientes Corporaciones Municipales, a fin de alcanzar el desarrollo global y sectorial del Municipio. Además, se debe establecer las normas y procedimientos para la recaudación de los ingresos y para la ejecución de los gastos e inversiones.


Capitulo VI

De Los Créditos
Para Atender los Programas y Planes de inversión de obras municipales, podrán contratar empréstitos y/o realizar otras operaciones financieras con instituciones crediticias nacionales, preferiblemente de carácter estatal. Art. 186

Los fondos económicos provenientes de empréstitos o bonos no podrán destinarse o utilizarse para fines distintos que para los autorizados

podrán emitir bonos para el financiamiento de obras y servicios. Estos bonos son títulos valores autorizados mediante Ley, para ser colocados en los mercados de capitales, como fuente complementaria de ingresos.

La formalización de la emisión de los bonos se hará mediante acta suscrita por el Alcalde o el funcionario Municipal que ejerza la representación legal y por el Contralor General de la República. Art. 188

La solicitud de autorización de emisión de bonos al Poder Ejecutivo, deberá ser acompañada de un estudio de factibilidad técnica y económica del proyecto que se desea financiar bajo esta modalidad, juntamente con el expediente que contenga los Acuerdos de Aprobación, emitidos por la Corporación Municipal. Art. 194

En el caso que la Municipalidad contrate empréstitos o emita bonos para financiar obrar, cuya inversión no es recuperable, ésta no podrá destinar más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos ordinarios anuales, para amortizar el pago de esas deudas. Art. 191

Tanto para la contratación de empréstitos, como para la emisión de bonos, se requiere la aprobación mayoritaria de los miembros de la Corporación Municipal.

Capitulo VII

De Las Transferencias
Las Transferencias se manejaran en cuentas especiales, debiendo incluirse en el informe especial que se presenta Anualmente ART. 197
Se Realizan Mediante la Secretaria de Finanzas, mediante los despachos de Gobernación Art. 196
El Gobierno destina anualmente por partida trimestrales a las Municipalidades, el 5% de los ingresos Tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica.

Este porcentaje será asignado así:


 

1) El 20% de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las

Municipalidades, y; 

2) El 80% de las transferencias se asignará en proporción al número de

habitantes.

De estos ingresos las Municipalidades podrán destinar hasta el 10% para gastos de

administración.


Quedan excluidas del presente Artículo las Municipalidades que gocen del beneficio

económico del Decreto N 72-86, de fecha 20 de mayo de 1986.


Capitulo VIII

Procedimiento Para la Ejecución de la Deuda Municipal
Para la ejecución de la deuda, la administración municipal dispondrá de los siguientes procedimientos Art. 201

El juicio ejecutivo que se regula en el 447 y siguientes del Título I, Capítulo I, Sección Primera del Código de Procedimientos Civiles.

El de apremio, para ejecutar la resolución declarativa de falta de pago a favor de la administración municipal, sujetándose a lo establecido en los Artículo de 94 al 106, Título III, Capítulo VIII, Sección Primera, de la Ley de Procedimientos administrativos, y

Para proceder por esta vía se debe de agotar, el tramite del requerimiento extrajudicial Art. 202

El requerimiento extrajudicial escrito. Estos requerimientos se harán al deudor hasta por dos veces, a intervalos de un mes cada uno

Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por la vía del requerimiento extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la resolución declarativa de falta de pago, bastando para su reclamo que sea suscrito por funcionario municipal competente, en el que se le hará al deudor el conocimiento de su estado de cuenta y se le exigirá la cancelación inmediata o mediante arreglo que podrán concertar con las dependencias municipales, autorizadas para tales propósitos; ésta otorgará el plazo de 30 días para su cumplimiento. Si el Contribuyente no atiende este Requerimiento, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo, se procederá al cobro por la vía de apremio o la vía ejecutiva. Art. 202

El Alcalde Municipal y los funcionarios responsables de hacer efectivo el cobro de la deuda municipal por los procedimientos antes descritos, incurrirán en responsabilidad civil y administrativa, cuando por negligencia dejaren transcurrir el término de 5 años que establece el Artículo 106, de la Ley.
Las obligaciones de pago que contraigan los particulares por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Industrias, Comercios, Servicios y Contribución por Mejoras, constituyen un crédito preferencial a favor de la Municipalidad Art. 199

Titulo VI

De la Prescripción

Artículo 211. Para los efectos del Artículo 106 de la Ley, se entiende por particulares,

todos aquellos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasicontractuales

con la Municipalidad, o lo que por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer

o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá

empezar a contarse:


1. En los casos que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará

desde el día en que pudo ejercitarse el cobro.


2. Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con

interés o renta, desde el último pago de la renta o interés.


3. Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia,

desde la fecha que quedó firme.


4. Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas, desde el día en que

cesaron en sus cargos los que debían rendirlas

Titulo VII

De los Recursos Legales
El recurso de apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución, la que lo remitirá a la Corporación Municipal, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe. Art. 215

Suma que indique su Contenido

La indicación del órgano al que se dirige (Gobernación Departamental)

Nombres, apellidos, estado, profesión u oficio y domicilio del Alcalde o de su representante, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación.

Hechos conforme a los cuales se estima lesiva a los intereses de la Municipalidad con indicación precisa del acto que se recurra y sus fundamentos.

a los 5 días de su presentación, el Gobernador Departamental remitirá el expediente y su informe a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Art. 220

Cuandodo la Gobernación Departamental u otra autoridad emita resoluciones, acuerdos, disposiciones, actas u órdenes que lesionen los intereses municipales, la Corporación Municipal, a través de la Alcaldía podrá apelar en contra de los mismos, para cuyo efecto presentará el recurso ante la Gobernación Departamental, dentro de los quince (15) días de las transcripción oficial del acto.
Los actos de la Administración Municipal podrán ser revisados de oficio, por los órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Art. 213
Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, planes de arbitrios y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Art. 212