El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia es una estructura organizada para garantizar la salud de la población. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) se encargan de la afiliación y el manejo de cotizaciones.
- La regulación del derecho
fundamental a la salud.
- Los establecimientos, servicios y
tecnologías de salud deberán estar
centrados en el usuario, ser apropiados
desde el punto de vista médico y técnico.
- Los servicios y tecnologías de salud deben
ser accesibles a todos, en condiciones de
igualdad.
- El Estado deberá garantizar la existencia de
servicios y tecnologías e instituciones de
salud.
- Comprende el acceso a los servicios de
salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud.
- El derecho fundamental a la salud es
autónomo e irrenunciable en lo individual y
en lo colectivo
- Fue creado
en 1993 con
la ley 100
- La rectoría, el
financiamiento, la
prestación de los
servicios de salud y la
generación de recursos.
- Aseguramiento: La prestación de los
servicios de salud.
- Financiamiento
Recursos fiscales, recursos parafiscales
Los recursos para financiar el sistema de
salud provienen de dos fuentes
- Rectoría: La rectoría del SGSSS a nivel
nacional está en cabeza del Ministerio de
Salud y Protección Social
- Tiene 4
componentes
fundamentales
- Organización y
dirección del SGSSS
- DIRECCIÓN El Sistema General de
Seguridad Social en Salud está bajo la
orientación y regulación del Presidente de
la República y del Ministerio de Salud
- ORGANIZACIÓN Las Entidades Promotoras
de Salud son las entidades responsables de
la afiliación, y el registro de los afiliados y
del recaudo de sus cotizaciones, por
delegación del Fondo de Solidaridad y
Garantía
- CARACTERÍSTICAS
- El recaudo de las cotizaciones será
responsabilidad del Sistema General de
Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y
Garantía
- Todos los habitantes en Colombia deberán
estar afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.