SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
- La regulación del derecho
fundamental a la salud.
- Los establecimientos, servicios y
tecnologías de salud deberán estar
centrados en el usuario, ser apropiados
desde el punto de vista médico y técnico.
- Los servicios y tecnologías de salud deben
ser accesibles a todos, en condiciones de
igualdad.
- El Estado deberá garantizar la existencia de
servicios y tecnologías e instituciones de
salud.
- Comprende el acceso a los servicios de
salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud.
- El derecho fundamental a la salud es
autónomo e irrenunciable en lo individual y
en lo colectivo
- Fue creado
en 1993 con
la ley 100
- La rectoría, el
financiamiento, la
prestación de los
servicios de salud y la
generación de recursos.
- Aseguramiento: La prestación de los
servicios de salud.
- Financiamiento
Recursos fiscales, recursos parafiscales
Los recursos para financiar el sistema de
salud provienen de dos fuentes
- Rectoría: La rectoría del SGSSS a nivel
nacional está en cabeza del Ministerio de
Salud y Protección Social
- Tiene 4
componentes
fundamentales
- Organización y
dirección del SGSSS
- DIRECCIÓN El Sistema General de
Seguridad Social en Salud está bajo la
orientación y regulación del Presidente de
la República y del Ministerio de Salud
- ORGANIZACIÓN Las Entidades Promotoras
de Salud son las entidades responsables de
la afiliación, y el registro de los afiliados y
del recaudo de sus cotizaciones, por
delegación del Fondo de Solidaridad y
Garantía
- CARACTERÍSTICAS
- El recaudo de las cotizaciones será
responsabilidad del Sistema General de
Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y
Garantía
- Todos los habitantes en Colombia deberán
estar afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
- FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
- Calidad.
- Descentralización administrativa
- Libre escogencia
- Equidad.