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Termicacion de contratos laborales

La terminación de un contrato laboral puede ser causada por diversas razones, incluyendo la suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, o una sentencia ejecutoriada en contra del trabajador que justifique dicha terminación.

Termicacion de contratos laborales

por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

por sentencia ejecutoriada en contra del trabajador.

Si el trabajador es condenado con sentencia ejecutoriada, y la causa o razón por la que es sentenciado justifica la terminación del contrato de trabaj

Cuando suspende actividades por más de 120 días continuos, puede terminar el contrato de trabajo pero debe hacerlo con previa autorización del ministerio del trabajo y pagando la respectiva indemnización al trabajador

Una vez finalice o se levante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador debe reincorporarse, per sino lo hace, es causal para terminar el contrato.

Termicacion de contratos laborales

Por cualquiera de las partes, por común acuerdo entre ellas, o por el suceso de algunas situaciones contempladas por la ley.

Causas justas por las que el trabajador puede renunciar.
Consecuencias de que el trabajador renuncie con justa causa.

Si el trabajador renuncia con justa causa significa que el empleador no ha cumplido con el contrato de trabajo, por tanto, es culpa del empleador que el trabajador haya tenido que renunciar.

La ley también consideró unas justas causas por las que el trabajador puede renunciar, que son

El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató

Justas causas por las que se puede terminar el contrato de trabajo.
Si el trabajador es despedido así sea por una justa causa, el despido no tiene validez por no haberse observado lo que dispone la ley respecto al pre-aviso. (artículo 62 CST)
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala una lista de las causas justas por las que el contrato de trabajo puede ser terminado

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

Terminación del contrato de trabajo por causa legal
El contrato de trabajo terminará cuando se presenten cualquiera de las siguientes situaciones.

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa

Si la empresa cierra los contratos de trabajo se terminan por la imposibilidad de seguir existiendo.

Si la empresa cierra los contratos de trabajo y se terminan por la imposibilidad material de seguir existiendo. El empleador debe indemnizar al tranajador

Por la terminación de la obra contratada.

Aplica para los contratos de trabajo por obra o labor determinada

Es un contrato que por su propia naturaleza no puede subsistir más allá de la existencia de la obra que motivó este tipo de contrato.

Por expiración del plazo fijado.

Aplica para los contratos de trabajo a término fijo, que se terminan cuando vence el plazo acordado.

hay ciertas formalidades a cumplir, como es el requisito de notificación de parte del empleador al empleado de que no se renovará el contrato de trabajo, notificación que se debe dar con una anticipación no inferior a 30 días antes

Si no se hace la notificación, o se hace sin los 30 días de anticipación, el contrato se renueva atómicamente por el mismo término del que finaliza.

Por mutuo consentimiento.

La terminación por mutuo acuerdo es posible en cualquier tipo de contrato; sólo se requiere que las dos partes estén de acuerdo

Por muerte del trabajador.

según el artículo 22 del código sustantivo del trabajo, al fallecer el trabajador es imposible que pueda seguir prestando sus servicios.