da ximena cárdenas mancano 4 anni
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Si el trabajador renuncia con justa causa significa que el empleador no ha cumplido con el contrato de trabajo, por tanto, es culpa del empleador que el trabajador haya tenido que renunciar.
El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.
La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Por liquidación o clausura definitiva de la empresa
Si la empresa cierra los contratos de trabajo se terminan por la imposibilidad de seguir existiendo.
Si la empresa cierra los contratos de trabajo y se terminan por la imposibilidad material de seguir existiendo. El empleador debe indemnizar al tranajador
Por la terminación de la obra contratada.
Aplica para los contratos de trabajo por obra o labor determinada
Es un contrato que por su propia naturaleza no puede subsistir más allá de la existencia de la obra que motivó este tipo de contrato.
Por expiración del plazo fijado.
Aplica para los contratos de trabajo a término fijo, que se terminan cuando vence el plazo acordado.
hay ciertas formalidades a cumplir, como es el requisito de notificación de parte del empleador al empleado de que no se renovará el contrato de trabajo, notificación que se debe dar con una anticipación no inferior a 30 días antes
Si no se hace la notificación, o se hace sin los 30 días de anticipación, el contrato se renueva atómicamente por el mismo término del que finaliza.
Por mutuo consentimiento.
La terminación por mutuo acuerdo es posible en cualquier tipo de contrato; sólo se requiere que las dos partes estén de acuerdo
Por muerte del trabajador.
según el artículo 22 del código sustantivo del trabajo, al fallecer el trabajador es imposible que pueda seguir prestando sus servicios.