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TÍTULO III El cogobierno Artículos 45 a 70

El cogobierno en las universidades y escuelas politécnicas establece los requisitos y procedimientos para la elección y funcionamiento de las autoridades académicas. Los rectores y vicerrectores deben cumplir con ciertos requisitos específicos, como tener un grado académico avanzado y experiencia en gestión educativa.

TÍTULO III
El cogobierno
Artículos 45 a 70

TÍTULO III El cogobierno Artículos 45 a 70

CAPÍTULO 4 Disposiciones comunes Artículos 67 a 70

ARTÍCULO 70 Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.
El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código de Trabajo Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo.

ARTÍCULO 69 Denominación diferente a la de rector.
Las instituciones de educación superior no podrán dar a la máxima autoridad ejecutiva una denominación diferente a la de Rector.
ARTÍCULO 68 Garantía de organizaciones gremiales.
Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal.
ARTÍCULO 67 Responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
Los miembros de todos los órganos de gobierno de las instituciones del Sistema de Educación Superior, serán personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones.

CAPÍTULO 3 Del gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores Artículos 65 y 66

ARTÍCULO 66 Requisitos para ser rector o rectora y vicerrector o vicerrectora de un instituto superior técnico o tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.
Son los mismos requisitos que se estipulan en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Educación Superior
ARTÍCULO 65 Gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes.
Las autoridades del gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos, serán designadas por el órgano rector de la política pública de educación superior. Anteriormente deberá existir un concurso de méritos y oposición, así como debe tener en cuenta los criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO 2 Del cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas Artículos 46 a 64.1

SECCIÓN CUARTA Del funcionamiento de los órganos de cogobierno y del referendo Artículos 63 a 64.1
ARTÍCULO 64.1 Remoción del cargo de las máximas autoridades de las Instituciones de Educación Superior.

Las máximas autoridades podrán ser removidas de su cargo por solicitud de al menos de las dos terceras partes del órgano colegiado superior y removidas definitivamente por Consejo de Educación Superior. Pondrán ser removidas por los siguientes casos 1. Haber cometido faltas muy graves debidamente determinadas 2. Haber incumplido injustificadamente las medidas urgentes dispuestas por la Comisión de Intervención

ARTÍCULO 64 Referendo en instituciones de educación superior.

El referendo es párate del ejercicio de la autonomía responsable para consultar asuntos trascendentales de la institución por convocatoria del rector o rectora del máximo órgano

ARTÍCULO 63 Instalación y funcionamiento de los órganos de cogobierno

Para la instalación y funcionamiento de los órganos de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas se necesita que exista un cierta cantidad de personas por lo general mas de la mitad y las resoluciones se tomaran por simples o mayorías.

SECCIÓN TERCERA De la participación de las y los estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno Artículos 60 a 62
ARTÍCULO 62 Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno.

La participación de todos los servidores y trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno equivaldrán del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto y los representantes de estos no participaran en las decisiones de carácter académico.

ARTÍCULO 61 Requisitos para dignidades de representación estudiantil.

Estos son requisitos para ser representante estudiantil de cogobierno 1. Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno 2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular 3. Presentar un plan de trabajo para la candidatura.

ARTÍCULO 60 Participación de las y los estudiantes.

La elección de representantes estudiantiles se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución

SECCIÓN SEGUNDA Del Rector, Vicerrector/es y demás autoridades académicas Artículos 48 a 59
ARTÍCULO 59 Participación del personal académico.

Los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal

ARTÍCULO 58 Votación de las y los servidores y las y los trabajadores para la elección de rector o rectora y Vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras.

La votación de las y los servidores y las y los trabajadores para la elección de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora equivaldrán del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto

ARTÍCULO 57 Votación de las y los estudiantes para la elección de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras.

Las votaciones de las y los estudiantes para la elección de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora equivaldrán del 10% al 50% del total del personal académico con derecho a voto

ARTÍCULO 56 Paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad.

La elección de cualquier entidad académica de una institución de educación superior se realiza con un listado de alternancia, paridad de genero, igualdad de oportunidades y equidad

ARTÍCULO 55 Elección de primeras Autoridades.

La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o profesoras, investigadores o investigadoras titulares y de las o los estudiantes legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares.

Las autoridades de las Universidad de las Fuerzas Armadas serán elegidas de acuerdo a su estatuto En el caso de que las elecciones no sean universales, se podrán realizarse mediante los siguientes mecanismo 1. El Órgano Colegiado Superior presentará al Consejo de Regentes una terna de candidatos, de la cual éste elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. 3. El Consejo de Regentes presentará en consulta una terna de candidatos al Órgano Colegiado Superior, el que deberá pronunciarse con su conformidad.

ARTÍCULO 54 Requisitos para la autoridad académica de las universidades y escuelas politécnicas.

Para ser una autoridad académica se debe cumplir con estos requisitos 1. Estar en goce de los derechos de participación 2. Tener título profesional y grado académico de maestría o doctorado 3. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad

ARTÍCULO 53.1 Participación de las autoridades académicas en el cogobierno.

Estas autoridades participarán en el cogobierno, con voz y voto El estatuto de cada entidad académica los definirán el proceso de designación y el porcentaje de participación.

ARTÍCULO 53 Autoridades académicas.

Las autoridades académicas se denominan a los cargos de decano, subdecano o de jerarquía similar, estas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica y podrán ser designadas por dos periodos consecutivos.

ARTÍCULO 52 Subrogación o reemplazo.

Según el estatuto de cada institución tendrá la posibilidad de subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras por parte de las y los vicerrectores Académicos o por decanos según el criterio de mayor antigüedad en la institución

Al finalizar los periodos como rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas la institución los reintegrara a su actividad académica en la cual se encontraban antes de asumir los cargos antes mencionados

ARTÍCULO 51 Vicerrector o Vicerrectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

Para ser Vicerrector de una universidad o escuela politécnica deberá cumplir con los mismo requisitos que para ser Rector Para ser Vicerrector administrativo se debe cumplir con los siguientes requisitos 1. Estar en goce de los derechos de participación; 2. Tener título profesional y grado académico de maestría; 3. Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa.

ARTÍCULO 50 Obligación de rendición de cuentas del Rector o Rectora

El Rector o Rectora deberá cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones de los organismos del Sistema, las resoluciones del órgano superior, y el estatuto de la institución. Adicionalmente, el Rector o Rectora deberá presentar el informe anual de rendición de cuentas a la sociedad

ARTÍCULO 49 Requisitos para ser Rector o Rectora.

Estos son los requisitos para ser Rector o Rectora 1. Estar en goce de los derechos de participación 2. Tener grado académico de doctor (PhD o su equivalente) 3. Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria 4. Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad

ARTÍCULO 48 Del Rector o Rectora.

El Rector o Rectora será la primera autoridad ejecutiva dentro de la universidad o escuela politécnica ya sea esta publica o privada. Tendrá el primer lugar dentro de la Órgano Superior. Su tiene tiempo de ocupación del cargo será de 5 años y podrá ser elegido consecutivamente por una sola vez

SECCIÓN PRIMERA De los Órganos Colegiados Artículos 46 a 47.2
ARTÍCULO 47.2 Atribuciones del Consejo de Regentes.

En este articulo encontramos los deberes y atribuciones del Consejo de Regentes 1. Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior 2. Aprobar la planificación estratégica institucional 3. Proponer o elegir al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora 4. Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora

ARTÍCULO 47.1 Consejo de Regentes.

Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.

ARTÍCULO 47 Órgano colegiado superior

Cada una de las universidades y escuelas politécnicas ya sean publicas o privadas tendrán un órgano colegiado superior como autoridad máxima

ARTÍCULO 46 Órganos de carácter colegiado.

Para que el cogobierno se lleve acabo las instituciones de de educación superior han establecido órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Estas estarán sustentadas por un estatus y reglamento. Para la conformación de estos órganos no se excluirá a ninguna persona de la comunidad académica

CAPÍTULO 1 Principio del cogobierno Artículo 45

ARTÍCULO 45 Principio del Cogobierno.
Consiste en la dirección de la institución dé educación superior por parte de los miembros que la conforman (profesores, estudiantes, empleados y trabajadores)