par Iván Gómez Torres Il y a 13 jours
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MANUALES
NCPP
C DE PP
2014 CÉSAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
PARTE GENERAL
Delitos contra el orden migratorio
Delitos contra la salud pública
Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos
Delitos de peligro común
Art. 279-G
Tipo subjetivo
Elemento descriptivo normativo
No estar autorizado
materiales destinados para su:
modificación
fabricación
accesorios
municiones
armas de fuego
Tener en su poder
Portar
Usar
Traficar
Comercializar
Suministrar
Almacenar
Modificar
Ensamblar
Fabricar
Disposición común
Delitos informáticos
Daños
Usurpación
Extorsión
Fraude en la administración de personas jurídicas
Estafa
Receptación
Pena
30-90 d/m
1-4
subjetivo
Procedencia delictuosa
tenía conocimiento
debía presumir
objetivo
Conducta
Ayuda a negociar un bien
Vende
Esconde
Guarda
Recibe en:
Prenda
Donación
Adquiere
Apropiación ilícita
Abigeato
Robo
Hurto
Ofensas contra el pudor público
Proxenetismo
Libertad sexual
Chantaje sexual
Acoso sexual
“ Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (*)
(*) Párrafo segundo modificado por el artículo 1 de la Ley n.º 32 169, publicada el 21.11.2024
"Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico."
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018.
(**) De conformidad con Literal f) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de acoso sexual, previsto en el presente artículo.
TIPO AGRAVADO 3ero párrafo
4-8 años
Iniciso 5
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
Inciso 4
La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
Inciso 2
Inciso 2
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Inciso 2
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Menor de edad: 14 a 18 años
Iniciso 6
"La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”
Audulto mayor
Iniciso 1
"La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad."
"para llevar a cabo actos de connotación sexual"
Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP: "Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual"
Artículo 6: Configuración y manifestaciones del hostigamiento sexual
6.1. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa, o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.
Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP
"Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual"
Art. 6
Configuración y manifestaciones
Forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige.
Puede afectar la actividad o situación
Cualquier otra índole de la víctima
Formativa
Docente
Laboral
Puede crear un ambiente
Humillante
Hostil
Intimidatorio
Art. 3
Definiciones
Conducta de naturaleza sexual:
Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual
exigencias o proposiciones.
tocamientos,roces o acercamientos corporales
exhibición exposición de material pornográfico
observaciones o miradas lascivas
Comentarios e insinuaciones
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (*)
(*) Párrafo segundo modificado por el artículo 1 de la Ley n.º 32 169, publicada el 21.11.2024
"Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico."
Cualquier otro medio tecnológico
Nace el 21.11.2024
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (*)
(*) Párrafo segundo modificado por el artículo 1 de la Ley n.º 32 169, publicada el 21.11.2024
"Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico."
“ Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Art. 36, incisos 5, 9, 10 y 11 CP
3-5 años
"para llevar a cabo actos de connotación sexual"
Art.3.- Definiciones para los efectos de la Ley y el presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:
a) Conducta de naturaleza sexual: comportamientos o actos físicos,verbales,gestuales u otros de connotación sexual,tales como comentarios e insinuaciones ,observaciones o miradas lascivas;exhibición exposición de material pornográfico;tocamientos,roces o acercamientos corporales;exigencias o proposiciones.
Conductas de naturaleza sexual
P
Inha
Art. 36, in
Pr
3-s
Cualquier forma (y)
El art. 151-A CP precisa las formas de reiterada, continua y habital.
Actos contra el pudor
TIPO AGRAVADO
Edad - obligar
(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
" Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años."(*)
Tipo objetivo
Elementos descriptivos-normativos:
Actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo
Ejemplos
Tocar nalga derecha de menor de 9 años
CASACIÓN 36-2020, SPP, Selva Central, 26.04.2022
Declaran NULA sentencia absolutoria confirmada, por incorrecta aplicación del artículo 176-A, modificada por el artículo 1 de la Ley 30 838.
Hechos imputados: FJ 10
Tocar nalga derecha de menor de 9 años
Concepto de "Connotación sexual": FJ 12.5.b
"Realizar sobre una persona actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo; el sujeto activo realiza actos de tocamientos indebidos o roces corporales, en cualquier parte del cuerpo que importen una insinuación de carácter sexual."
Tocamientos indebidos en partes íntimas
Obliga al menor a efectuar sobre:
Un tercero
El sujeto activo
Sí mismo
Sobre el menor
sujeto pasivo
> 14 años de edad
Edad de sujeto pasivo: 14-18 años
Art. 176, Segundo Párrafo: 6-9
11-14 ppl
Art. 176, Primer párrafo: 3-6ppl
5-11 ppl
Tipo penal objetivo: sujeto pasivo
< 14 y > 18 años de edad
Pena : 6 - 9
Obliga al sujeto pasivo
Sobre tercero
Sobre sí mismo
Cualquier parte de su cuerpo
sus partes íntimas
Aprovechándose de un entorno de:
cualquier otro
coacción
Violencia
Amenaza
TIPO BASE
(4) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
" Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años."
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Pena : 3 - 6
Subjetivo
Sin propósito de tener acceso carnal
"El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170 (...)"
Sin consentimiento
Pasivo
Activo
Conducta típica
Actos libidinosos
Actos de connotación sexual
Tocamientos
Bien jurídico
Violación sexual
Tipo agravado
Tipo base
Tipo atenuado
Libertad de expresión
Libertad de trabajo
Libertad de reunión
Secreto profesional
Secreto de las comunicaciones
Domicilio
Intimidad
Libertad personal
Acoso
Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018.
(**) De conformidad con Literal e) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de acoso, previsto en el presente artículo.
TIPO AGRAVADO 4to párrafo
CONSECUENCIA JURÍDICA
280 - 365 d/m
4-7 años
Objetivo
Elementos descriptivos-normativos
Contexto
Relación formativa de sujeto pasivo
Relación educativa
Relación laboral
Relación vertical del sujeto activo sobre el pasivo
Inciso 4
La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
Subordinación
Condición de dependencia
Lugar de residencia de sujeto activo y pasivo
Inciso 3
La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
Misma propiedad donde se comparten espacios comunes
Mismo domicilio
Vínculo familiar
Afinidad
Consanguíneo
Vínculo entre sujeto activo y pasivo, pasado o presente
Inciso 2
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
Convivientes
Cónyuges
Relación de pareja
Sujetos
Activos
Pasivo
Inciso 1
La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
Persona con discapacidad
Encontrarse en estado de gestación
Menor de edad
TIPO BASE 3er párrafo
Uso de tecnología
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
Comunicación
Información
TIPO BASE 2do párrafo
Es lo único que diferencia del 1er párrafo
NO Habitual
NO Continua
NO Reiterada
TIPO BASE 1er párrafo
CONSECUENCIA JURÍCA
Penas
Multa
60 - 180 d/m
Inhabilitación
Art. 36, incisos 10 y 11 CP
Privativa de libertad
1-4 años
DELITO
Tipo penal
Tipo penal subjetivo
Dolo
Art. 12, primer párrafo CP
Tipo penal objetivo
5. Elemento descriptivo-normativo
Alterar vida cotidiana
"de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana"
4. Sujetos
4.2. Sujeto pasivo
4.1. Sujeto activo
3. Conducta típica
Medios
Busca establecer cercanía con una persona
Busca establecer contacto con una persona
Asedia
Hostiga
Persigue
Vigila
Formas (y)
El art. 176-B CP tiene casi la miesma estructura, le falta las formas detalladas en este punto.
Habitual
Continua
Reiterada
2. Objeto de la acción
1. Bien jurídico
Coacción
Alcances típicos del delito de feminicidio
Publicado en "El Peruano" el 17.10.2017
Lesiones como agravantes en el delito de robo
Delito de asesinato
Robo con muerte subsecuente