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por Iván Gómez Torres 13 dias atrás

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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL

En el ámbito del derecho penal, se abordan diversas figuras delictivas y las consecuencias jurídicas asociadas a cada una de ellas. Entre los delitos más graves se encuentran el robo y el asesinato, así como el feminicidio, que ha sido objeto de interpretación específica en la jurisprudencia.

DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL

Iván Gómez Torres Abogado por la UNMSM

GOMEZ & SERPA ABOGADOS Firma legal digitalizada

Por ello se vulnera:

Congruencia procesal

Debido proceso

Presunción de inocencia

No necesariamente se requiere de dichas consecuencias.

Sobre (sujeto pasivo) - Sobre una persona - Sobre sí misma

Que impida a la víctima dar su libre consentimiento

Sin su consentimiento

Sobre (sujeto pasivo)

DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL

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El Estado y la defensa nacional
La humanidad
Tranquilidad pública
Ambientales
La seguridad pública

Delitos contra el orden migratorio

Delitos contra la salud pública

Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos

Delitos de peligro común

Art. 279-G

Tipo subjetivo

Elemento descriptivo normativo

No estar autorizado

materiales destinados para su:

modificación

fabricación

accesorios

municiones

armas de fuego

Tener en su poder

Portar

Usar

Traficar

Comercializar

Suministrar

Almacenar

Modificar

Ensamblar

Fabricar

Tributarios
El orden financiero y monetario
Orden económico
Patrimonio cultural
Derechos intelectuales
La confianza y la buena fe en los negocios
Patrimonio

Disposición común

Delitos informáticos

Daños

Usurpación

Extorsión

Fraude en la administración de personas jurídicas

Estafa

Receptación

Pena

30-90 d/m

1-4

subjetivo

Procedencia delictuosa

tenía conocimiento

debía presumir

objetivo

Conducta

Ayuda a negociar un bien

Vende

Esconde

Guarda

Recibe en:

Prenda

Donación

Adquiere

Apropiación ilícita

Abigeato

Robo

Hurto

Libertad

Ofensas contra el pudor público

Proxenetismo

Libertad sexual

Chantaje sexual

Acoso sexual

“ Artículo 176-B.- Acoso sexual

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (*)

(*) Párrafo segundo modificado por el artículo 1 de la Ley n.º 32 169, publicada el 21.11.2024

"Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico."

 

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:


  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”(*)(**)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018.

(**) De conformidad con Literal f) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de acoso sexual, previsto en el presente artículo.

TIPO AGRAVADO 3ero párrafo

4-8 años

Iniciso 5

La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.


Inciso 4

La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.


Inciso 2

Inciso 2

La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


Inciso 2

La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



Menor de edad: 14 a 18 años

Iniciso 6

"La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”

Audulto mayor

Iniciso 1

"La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad."


"para llevar a cabo actos de connotación sexual"





Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP: "Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual"


Artículo 6: Configuración y manifestaciones del hostigamiento sexual

6.1. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa, o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.



Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP

"Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual"


Art. 6

Configuración y manifestaciones

Forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige.

Puede afectar la actividad o situación

Cualquier otra índole de la víctima

Formativa

Docente

Laboral

Puede crear un ambiente

Humillante

Hostil

Intimidatorio

Art. 3

Definiciones

Conducta de naturaleza sexual:

Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual


exigencias o proposiciones.

tocamientos,roces o acercamientos corporales

exhibición exposición de material pornográfico

observaciones o miradas lascivas

Comentarios e insinuaciones

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (*)

(*) Párrafo segundo modificado por el artículo 1 de la Ley n.º 32 169, publicada el 21.11.2024

"Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico."

Cualquier otro medio tecnológico

Nace el 21.11.2024

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (*)

(*) Párrafo segundo modificado por el artículo 1 de la Ley n.º 32 169, publicada el 21.11.2024

"Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico."

“ Artículo 176-B.- Acoso sexual

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

Art. 36, incisos 5, 9, 10 y 11 CP

3-5 años

"para llevar a cabo actos de connotación sexual"


Art.3.- Definiciones para los efectos de la Ley y el presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:

a) Conducta de naturaleza sexual: comportamientos o actos físicos,verbales,gestuales u otros de connotación sexual,tales como comentarios e insinuaciones ,observaciones o miradas lascivas;exhibición exposición de material pornográfico;tocamientos,roces o acercamientos corporales;exigencias o proposiciones.





Conductas de naturaleza sexual

P

Inha

Art. 36, in

Pr

3-s

Cualquier forma (y)

El art. 151-A CP precisa las formas de reiterada, continua y habital.

Actos contra el pudor

TIPO AGRAVADO

Edad - obligar

(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años."(*)

Tipo objetivo

Elementos descriptivos-normativos:

Actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo

Ejemplos

Tocar nalga derecha de menor de 9 años

CASACIÓN 36-2020, SPP, Selva Central, 26.04.2022

  1. Hechos imputados: FJ 10
  2. Concepto de "Connotación sexual": FJ 12.5.b
  3. Análisis del caso concreto: FJ 15


Declaran NULA sentencia absolutoria confirmada, por incorrecta aplicación del artículo 176-A, modificada por el artículo 1 de la Ley 30 838.


Hechos imputados: FJ 10

Tocar nalga derecha de menor de 9 años


Concepto de "Connotación sexual": FJ 12.5.b

"Realizar sobre una persona actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo; el sujeto activo realiza actos de tocamientos indebidos o roces corporales, en cualquier parte del cuerpo que importen una insinuación de carácter sexual."

Tocamientos indebidos en partes íntimas

Obliga al menor a efectuar sobre:

Un tercero

El sujeto activo

Sí mismo

Sobre el menor

sujeto pasivo

> 14 años de edad

Edad de sujeto pasivo: 14-18 años

Art. 176, Segundo Párrafo: 6-9

11-14 ppl

Art. 176, Primer párrafo: 3-6ppl

5-11 ppl

Tipo penal objetivo: sujeto pasivo

< 14 y > 18 años de edad

Pena : 6 - 9

Obliga al sujeto pasivo

Sobre tercero

Sobre sí mismo

Cualquier parte de su cuerpo

sus partes íntimas

Aprovechándose de un entorno de:

cualquier otro

coacción

Violencia

Amenaza

TIPO BASE

(4) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.

En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años."

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Pena : 3 - 6

Subjetivo

Sin propósito de tener acceso carnal

"El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170 (...)"

Sin consentimiento

Pasivo

Activo

Conducta típica

Actos libidinosos

Actos de connotación sexual

Tocamientos

Bien jurídico

Violación sexual

Tipo agravado

Tipo base

Tipo atenuado

Libertad de expresión

Libertad de trabajo

Libertad de reunión

Secreto profesional

Secreto de las comunicaciones

Domicilio

Intimidad

Libertad personal

Acoso

Artículo 151-A.- Acoso

    El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:


  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”(*)(**)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 septiembre 2018.

(**) De conformidad con Literal e) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de acoso, previsto en el presente artículo.

TIPO AGRAVADO 4to párrafo

CONSECUENCIA JURÍDICA

280 - 365 d/m

4-7 años

Objetivo

Elementos descriptivos-normativos

Contexto

Relación formativa de sujeto pasivo

Relación educativa

Relación laboral

Relación vertical del sujeto activo sobre el pasivo

Inciso 4

La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.


Subordinación

Condición de dependencia

Lugar de residencia de sujeto activo y pasivo

Inciso 3

La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.


Misma propiedad donde se comparten espacios comunes

Mismo domicilio

Vínculo familiar

Afinidad

Consanguíneo

Vínculo entre sujeto activo y pasivo, pasado o presente

Inciso 2

La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.


Convivientes

Cónyuges

Relación de pareja

Sujetos

Activos

Pasivo

Inciso 1

La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.


Persona con discapacidad

Encontrarse en estado de gestación

Menor de edad

TIPO BASE 3er párrafo

Uso de tecnología

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Comunicación

Información

TIPO BASE 2do párrafo

Es lo único que diferencia del 1er párrafo

NO Habitual

NO Continua

NO Reiterada

TIPO BASE 1er párrafo

CONSECUENCIA JURÍCA

Penas

Multa

60 - 180 d/m

Inhabilitación

Art. 36, incisos 10 y 11 CP

Privativa de libertad

1-4 años

DELITO

Tipo penal

Tipo penal subjetivo

Dolo

Art. 12, primer párrafo CP


Tipo penal objetivo

5. Elemento descriptivo-normativo

Alterar vida cotidiana

"de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana"

4. Sujetos

4.2. Sujeto pasivo

4.1. Sujeto activo

3. Conducta típica

Medios

Busca establecer cercanía con una persona

Busca establecer contacto con una persona

Asedia

Hostiga

Persigue

Vigila

Formas (y)

El art. 176-B CP tiene casi la miesma estructura, le falta las formas detalladas en este punto.

Habitual

Continua

Reiterada

2. Objeto de la acción

1. Bien jurídico

Coacción

Familia
Honor
Dignidad humana
Vida, Cuerpo y Salud

JURISPRUDENCIA

Acuerdos Plenarios
AP 1-2016, 12.06.2017

Alcances típicos del delito de feminicidio

Publicado en "El Peruano" el 17.10.2017

AP 3-2008, 13.11.2009

Lesiones como agravantes en el delito de robo

Delito de asesinato

Robo con muerte subsecuente

Ejecutorias vinculantes
RN 3932-2004, 2SPT, Amazonas, 17.02.2005: Robo y asesinato