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Artículo 151 Ley del Notariado Estado de N.L
Si no está autorizada con la firma y sello del Notario o lo está cuando debiera tener la razón de "NO PASO"
Si no esta firmada por todos los que deban signarla
Si ha sido redactada en idioma extranjero
Si fuere autorizada fuera de la demarcación territorial designada
Si no le esta permitido por la ley
Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones al otorgarse el instrumento o al autorizarlo;
La reproducción del instrumento original se hace mediante la expedición de testimonios y de copias certificadas
Mediante
Copias certificadas
Reproducción total o parcial de una escritura o acta, para: acompañar declaraciones administrativas o fiscales, para remitirla a autoridad judicial, etc.
Testimonios
Es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta, y se incluyen documentos anexos que obran en el apéndice
Es la facultad que el Estado le confiere al Notario, para conservar durante 5 años el instrumento, luego se envía al Archivo General de Nota- rías para su conservación definitiva.
Para:
Se pueda reproducir cuantas veces sea necesario
Permanezca inalterado
Pueda ser consultado por quien derecho
Permanecer para la Posteridad
Es el acto donde el notario transforma los instrumentos privados en públicos.
Definitiva
Se da cuando se han cumplido los requisitos legales
Preventiva
Tiene lugar cuando la escritura ha sido firmada por todos los interesados pero falte algún requisito
El notario debe hacer constar;
La manifestación de la voluntad de los otorgantes mediante firma, o huella
La fecha o fechas en que se firme la escritura
Los hechos que el notario presencie
Que ilustro a los otorgantes el valor, consecuencias y alcances legales de la escritura
Que les fue leída la escritura
Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer la escritura
Su conocimiento del acto
Debe designar con precisión las cosas objeto del acto
El acto debe consignarse en clausulas redactadas con claridad, precisión jurídica y de lenguaje
Que los otorgantes tengan capacidad jurídica y se identifiquen
El Notario debe hacer constar de que conoce a los comparecientes personalmente o mediante identificación con fotografía, o por declaración de dos testigos
En caso de representación, se deberá acreditar la personalidad
El notario debe enterar a los comparecientes de las penas en el caso de conducirse con falsedad, y las declaraciones que se hagan ante el serán bajo protesta de decir verdad.
Los documentos que contengan los antecedentes deberán exhibirse en original
Se deben relacionar los documentos exhibidos para la satisfacción de requisitos fiscales y administrativos
Debe tener los datos de identificación
Nombre de los otorgantes y de sus representados
El acto o actos contenidos
Nombre del notario y su número de notaría
Fecha
Número de instrumento
Número del libro en que consta
Debe ser redactado en español, y solo se pueden asentar palabras en otro idioma que sean usadas como términos de ciencia
Debe estar firmada por todos los autores del acto, al final de lo escrito
Acta Notarial
Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.
Declaraciones bajo protesta de decir verdad
Reconocimientos de firmas de documentos
Existencia de identidad de personas
Protestos de documentos mercantiles
Interpelaciones
Notificaciones
Escritura pública
Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con su firma autógrafa o electrónica y sello
EJEMPLOS
Hipoteca
Sociedades mercantiles
Asociaciones y sociedades civiles
Poderes generales y especiales
Compraventa de inmuebles
Testamentos
Son fuente o matriz en los que se hacen constar las relaciones jurídicas
Tiene carácter fechaciente
Es autorizado por el Notario
Es formal
Redactado conforme a las leyes
Título ejecutivo
Es un documento público