Categorie: Tutti - instrumento - escritura - notario - conservación

da Karla Montero mancano 3 anni

234

Organigram

El notario desempeña un papel crucial en la redacción y autorización de documentos legales, conocidos como instrumentos notariales, que se elaboran conforme a las leyes y tienen carácter fehaciente.

Organigram

Función Notarial

Instrumentos Notariales

Es aquel instrumento público autorizado o expedido con arreglo a las leyes por un notario y que tiene carácter fehaciente.
Nulidad

Artículo 151 Ley del Notariado Estado de N.L

Si no está autorizada con la firma y sello del Notario o lo está cuando debiera tener la razón de "NO PASO"

Si no esta firmada por todos los que deban signarla

Si ha sido redactada en idioma extranjero

Si fuere autorizada fuera de la demarcación territorial designada

Si no le esta permitido por la ley

Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones al otorgarse el instrumento o al autorizarlo;

Reproducción

La reproducción del instrumento original se hace mediante la expedición de testimonios y de copias certificadas

Mediante

Copias certificadas

Reproducción total o parcial de una escritura o acta, para: acompañar declaraciones administrativas o fiscales, para remitirla a autoridad judicial, etc.

Testimonios

Es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta, y se incluyen documentos anexos que obran en el apéndice

Conservación

Es la facultad que el Estado le confiere al Notario, para conservar durante 5 años el instrumento, luego se envía al Archivo General de Nota- rías para su conservación definitiva.

Para:

Se pueda reproducir cuantas veces sea necesario

Permanezca inalterado

Pueda ser consultado por quien derecho

Permanecer para la Posteridad

Autorización

Es el acto donde el notario transforma los instrumentos privados en públicos.

Definitiva

Se da cuando se han cumplido los requisitos legales

Preventiva

Tiene lugar cuando la escritura ha sido firmada por todos los interesados pero falte algún requisito

Requisitos

El notario debe hacer constar;

La manifestación de la voluntad de los otorgantes mediante firma, o huella

La fecha o fechas en que se firme la escritura

Los hechos que el notario presencie

Que ilustro a los otorgantes el valor, consecuencias y alcances legales de la escritura

Que les fue leída la escritura

Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer la escritura

Su conocimiento del acto

Debe designar con precisión las cosas objeto del acto

El acto debe consignarse en clausulas redactadas con claridad, precisión jurídica y de lenguaje

Que los otorgantes tengan capacidad jurídica y se identifiquen

El Notario debe hacer constar de que conoce a los comparecientes personalmente o mediante identificación con fotografía, o por declaración de dos testigos

En caso de representación, se deberá acreditar la personalidad

El notario debe enterar a los comparecientes de las penas en el caso de conducirse con falsedad, y las declaraciones que se hagan ante el serán bajo protesta de decir verdad.

Los documentos que contengan los antecedentes deberán exhibirse en original

Se deben relacionar los documentos exhibidos para la satisfacción de requisitos fiscales y administrativos

Debe tener los datos de identificación

Nombre de los otorgantes y de sus representados

El acto o actos contenidos

Nombre del notario y su número de notaría

Fecha

Número de instrumento

Número del libro en que consta

Debe ser redactado en español, y solo se pueden asentar palabras en otro idioma que sean usadas como términos de ciencia

Debe estar firmada por todos los autores del acto, al final de lo escrito

Clasificación

Acta Notarial

Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.

Declaraciones bajo protesta de decir verdad

Reconocimientos de firmas de documentos

Existencia de identidad de personas

Protestos de documentos mercantiles

Interpelaciones

Notificaciones

Escritura pública

Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con su firma autógrafa o electrónica y sello

EJEMPLOS

Hipoteca

Sociedades mercantiles

Asociaciones y sociedades civiles

Poderes generales y especiales

Compraventa de inmuebles

Testamentos

características

Son fuente o matriz en los que se hacen constar las relaciones jurídicas

Tiene carácter fechaciente

Es autorizado por el Notario

Es formal

Redactado conforme a las leyes

Título ejecutivo

Es un documento público

Actividad del Notario

Redactar el instrumento
Preparar el instrumento
Aconsejar
Interpretar la voluntad
Escuchar al solicitante