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da REYNA CANO mancano 9 anni

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Act.3.2RCano_MapaConceptual

El Poder Ejecutivo de la Unión en México está encabezado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Los Secretarios del Despacho deben informar al Congreso sobre el estado de sus respectivas áreas durante las sesiones ordinarias.

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Poder Ejecutivo de la Unión. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 93

Los Secretarios del Despacho, (durante periodo de sesiones ordinarias) darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos

Art. 92

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda.

Art. 91 Secretario del Despacho

Mexicano por nacimiento
Ejercicio de sus derechos

30 años cumplidos

Art. 90 Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o Secretarias de Estado

Art. 89 Facultades y Obligaciones

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales. XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

Art. 88 Ausentarse hasta 7 días

Informar a la Cámara de Senadores o Comisión Permanente
Más de 7 días

Permiso a la Cámara de Senadores o Comisión Permanente

Art. 87 Protesta ante Congreso

Mesas Directivas Cámaras del Congreso
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Art. 86 Cargo renunciable por causa grave

Art. 85

Si el Presidente solicita licencia hasta por 60 días
Autoriza el Congreso

Secretario de Gobernación

Al comenzar hay falta absoluta del Presidente
Presidente de la Cámara de Senadores
Antes de iniciar el Periodo Elección no ha sido hecha o declarada válida
Presidente actual concluye

Congreso designa Presidente Interino

Art. 84 En caso de falta

4 últimos años

Elige Presidente Substituto

2 primeros años
Congreso no en Sesiones

Comisión Permanente

Sesiones extraordinarias

Congreso en Sesiones

Colegio electoral mediante voto secreto elige Presidente Interino

Convocatoria para votación entre 7 y 9 meses

Secretario de Gobernación lo sustituyé en lo que el Congreso nombra un Interino o Substituto

Art. 83 Periodo

Inicia encargo 1o octubre Duración 6 años

Art. 82 Requisitos

Ser ciudadano mexicano por nacimiento. 35 años al tiempo de la elección Residido en el país durante todo el año anterior a la elección. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, 6 meses antes del día de la elección. No ser secretario, Fiscal Gral., gobernador ni jefe de gobierno 6 meses

Art. 81 Elección

Directa (Ley Electoral)