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da Aracely Torres mancano 2 anni

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Artículo 123 Constitución Política

El documento aborda la regulación de las relaciones laborales del Estado con sus trabajadores, estableciendo un régimen especial para el trabajo burocrático que limita derechos como la huelga y la sindicalización.

Artículo 123 Constitución Política

Artículo 123 Constitución Política

APARTADO A Fija las bases para regular cualquier relación laboral

SALARIOS FRACC. VI-VIII Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, para proveer a la educación obligatoria de sus hijos, los salarios se fijarán según las actividades económicas y se regirán en las áreas geográficas que se determinen, el salario será igual sin tener encuentra sexo ni nacionalidad, y quedara exceptuado de embargo, trabajo igual salario igual no importando sexo. El salario solo podrá pagarse en moneda decurso legal
CAPACITACIÓN FRACC. XIII Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo

HUELGAS PAROS FRACC. XVII-XIX Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y patronos, las Huelgas y los Paros. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable

CREDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, EN CASO DE CONCURSO O QUIEBRA FRACC. XXIII - XXIV De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

CONTRATOS COLECTIVOS FRACC. XXII Bis Los procedimientos y requisitos que establezco la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, estos deberán de garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y dar certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo

COOPERATIVAS PARA LA VIVIENDA FRACC. XXX Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

MUJERES DURANTE EL EMBARAZO FRACC. V No realizaran trabajos forzados que ponga en peligro la gestación, gozara un descanso de seis meses antes y después del parto, recibirá su salario íntegro, gozara de dos descansos diarios de media hora en el periodo de lactancia para alimentar a sus hijos, conservara el empleo
VIVIENDA FRACC. XII Todas las empresas de cualquier clase de trabajo estarán obligadas según lo determinen las leyes, a proporcionar a los trabajadores habitación, esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor del trabajador

HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO FRACC. XV El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo

DESPIDO INJUSTIFICADO FRACC. XXI-XXII El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada esté, estará obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario además de la responsabilidad que resulte del conflicto

PROTECCIÓN A LA EMIGRACIÓN DE TRABAJADORES FRACC. XXVI Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

RUBROS QUE DEBE INCLUIR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL FRACC. XVIII - XXIX Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores

APLICACIÓN DE LAS LEYES EN MATERIA LABORAL FRACC. XXXI La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: A) Ramas industriales y servicios, a) Empresas y b) Materias B) Entre los poderes de la unión y sus trabajadores

UTILIDADES FRACC. IX Los trabajadores tendrán derecho a una partición en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las normas de la comisión nacional, esta fijara el porcentaje que deba repartirse entre los trabajadores. La ley podrá exceptuar de esta obligación a las empresas de nueva creación durante un determinado número de años

RIESGOS DE TRABAJO FRACC. XIV -XV Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, pagarán a indemnización si fuese causa de muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar

DESACATO ALLAUDO Y NO ACEPTACIÓN DEL ARBITRAJE FRACC. XXI Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.

BOLSA DE TRABAJO FRACC. XXV El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

PATRIMONIO FAMILIAR FRACC. XXXVIII Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

APARTADO B Tras un largo período de indecisión gubernamental para precisar la manera de regular las relaciones del estado con sus trabajadores, se creó un régimen de excepción para el trabajo burocrático, con la idea de hacer nugatorios los derechos de huelga y sindicalización

Salarios B IV Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 127 de esta constitución y en la ley
SUSPENSIÓN, CESE; INDEMNIZACIÓN SI ES INJUSTIFICADO B IX Los trabajadores solo podrán nser suspendidos o cesados por causa justificada, en los terminos que fije la ley, en caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indeminización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO B XII Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje integrado según lo prevenido por la ley reglamentaria

VACACIONES B III Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
MECANISMO ESCALAFONARIO B VIII Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de sus conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL B XI La seguridad social cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez y muerte, los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia medica y obstétrica, de medicinas

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS DE CONFIAMZA B XIV La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social

El artículo 123 resume las bases del derecho de trabajo, individual y colectivo, del derecho procesal del trabajo, del derecho de la seguridad social y del derecho burocrático

JORNADA DE TRABAJO FRACC. I-IV Jornada máxima 8 horas, máxima nocturna 7 horas, quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, 6 horas de jornada para los menores de 15 - 16 y por cada 6 días de trabajo deberá descansar un día, en caso de laborar tiempo extra se abonara como salario por el tiempo extra el 100% mas de lo fijado por las horas normales, no podrá el trabajador exceder de tres horas diarias, ni tres veces consecutivas
SISTEMA PARA NOMBRAMIENTOS B VII La designacion de personal se hara mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes

SINDICALIZACIÓN Y HUELGA B X Los trabajadores podrán sindicalizarse para la defensa de sus intereses comunes, podrán hacer uso de su derecho a huelga, previo cumplimiento de los requisitos que determine la ley

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PARA FUERZAS ARADAS B XIII Los militares, marino, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes