Categorie: Tutti - autoridades - civiles - laborales - estudiantes

da Miguel Angel Gallego Duque mancano 3 anni

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CONSULTORIO JURÍDICO I

La Ley 583 del 2000 establece las circunstancias bajo las cuales los estudiantes del consultorio jurídico pueden actuar en representación de terceros en diversos procedimientos legales.

CONSULTORIO JURÍDICO I

CONSULTORIO JURÍDICO I

Acreencias laborales

Sanciones
Indemnización por despido injusto
Vacaciones
Prestaciones Sociales
Dotación.
Intereses sobre cesantías
Auxilio de cesantías
Prima de servicios.
Horas Extras

Estabilizad laboral reforzada

Fuero por discapacidad

Esta se da a los trabajadores que por especificas condiciones se encuentran en una situación de debilidad como lo son las limitaciones físicas, personas con discapacidad que se encuentren en procesos de rehabilitación, personas incapacitadas.

Fuero de maternidad

Esta protección cubre tanto a la trabajadora que está en embarazo como aquella que acabó de dar a luz.

Fuero sindical

Garantía que protege a los trabajadores pertenecientes a una organización sindical contra despidos, traslados, desmejoras en las condiciones laborales a razón de pertenecer o de liderar un sindicato

Ley 583 del 2000

Los estudiantes del consultorio jurídico podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos.

1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.

 

2.En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.

 

3.De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.

 

4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.

 

5.En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia

 

6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.

 

7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación

 

8.De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.

 

9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.


Ley 1123 del 2007

Codigo diciplinario del abogado

Consultas sobre liquidaciones

7. Remitir al ministerio de trabajo
7.2 Audiencia de conciliación
7.1 Generar culminación
6. Aprobación con visto bueno
5. Liquidación
4. Concepto
3. Soportes
2. Crear consulta
1. Entrevista