da andres N mancano 4 anni
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Por escrito en escritura pública ante Fedatario Público.
Las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido.
Por escrito privado de fecha cierta.
Firman las partes interesadas y en su caso algún testigo, además es conveniente firmar todas las hojas del contrato por las dos partes y cada uno se queda con un original.
Verbal.
No existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra.
Hecho que contraría los presupuestos de una norma jurídica, la cual representa un obstáculo insuperable para su cumplimiento.
Violencia.
Se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante.
Mala fe.
Actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, se abstiene de alertarlo, lo disimula y se aprovecha de él.
Dolo.
Artificio o maquinación engañosa para inducir en el error o mantener en él a la otra parte que interviene en el acto.
Error.
La falsa apariencia de la realidad, el desconocimiento de la voluntad contractua.
actitud para ser sujeto de derechos y hacerlos valer.
De ejercicio.
Cumplimiento de derechos y obligaciones, nos situamos ante la capacidad de ejercicio.
De goce.
cuando decimos disfrute, estamos haciendo referencia al aspecto genérico de la capacidad, esto es, su goce.
Ritos o palabras sacramentales, como un componente de existencia para determinados actos jurídicos.
Elemento de existencia contractual.
La cosa material que debe ser entregada.
Dar, hacer y no hacer, como objeto indirecto.
Crea y transmite derechos y obligaciones se entiende como objeto directo del contrato.
Dos o más voluntades y un acuerdo sobre un punto de interés jurídico.
Tácito.
Actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Expreso.
Se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos
Costumbre y los principios generales del derecho.
Normas dispositivas de las figuras más afines y por las reglas de la contratación.
Acuerdos de las partes.
Ejecución diferida.
Ssu eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles tanto los derechos como las obligaciones contenidas.
Ejecución escalonada.
Existen varias prestaciones distribuidas en el tiempo generalmente expresadas mediante obligaciones de hacer, se dan en fechas determinadas.
Aleatorios.
Si estos provechos y gravámenes no son ciertos y conocidos al momento de celebrarse el contrato, sino que dependen de circunstancias o situaciones posteriores a su celebración.
Conmutativos.
Si los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato.