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Contratos civiles.

Los contratos civiles se sustentan en varios elementos esenciales y de validez que garantizan su existencia y efectividad. El consentimiento es fundamental, manifestado ya sea de forma tácita o expresa, y requiere una concordancia de voluntades sobre un asunto de interés jurídico.

Contratos civiles.

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Contratos civiles.

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Elementos del acto jurídico.

Elementos de validez.
Forma de Ley.

Por escrito en escritura pública ante Fedatario Público.

Las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido.

Por escrito privado de fecha cierta.

Firman las partes interesadas y en su caso algún testigo, además es conveniente firmar todas las hojas del contrato por las dos partes y cada uno se queda con un original.

Verbal.

No existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra.

Objeto lícito.

Hecho que contraría los presupuestos de una norma jurídica, la cual representa un obstáculo insuperable para su cumplimiento.

Ausencia de vicios.

Violencia.

Se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante.

Mala fe.

Actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, se abstiene de alertarlo, lo disimula y se aprovecha de él.

Dolo.

Artificio o maquinación engañosa para inducir en el error o mantener en él a la otra parte que interviene en el acto.

Error.

La falsa apariencia de la realidad, el desconocimiento de la voluntad contractua.

Capacidad.

actitud para ser sujeto de derechos y hacerlos valer.

De ejercicio.

Cumplimiento de derechos y obligaciones, nos situamos ante la capacidad de ejercicio.

De goce.

cuando decimos disfrute, estamos haciendo referencia al aspecto genérico de la capacidad, esto es, su goce.

Elementos de existencia.
Solemnidad.

Ritos o palabras sacramentales, como un componente de existencia para determinados actos jurídicos.

Objeto posible.

Elemento de existencia contractual.

La cosa material que debe ser entregada.

Dar, hacer y no hacer, como objeto indirecto.

Crea y transmite derechos y obligaciones se entiende como objeto directo del contrato.

Consentimiento.

Dos o más voluntades y un acuerdo sobre un punto de interés jurídico.

Tácito.

Actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Expreso.

Se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos

clasificaciones de los contratos.

Organización.
Duración en el que las partes tengan oportunidad jurídica de expresar su voluntad sobre las cuestiones de interés común relacionadas al modo de conducir la actividad objeto del contrato.
Plurateral.
El acordado por dos o más partes, el cumplimiento del contrato el objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato.
Intitue personae.
Teniendo en cuenta la calidad, profesión, oficio o arte del otro contratante.
Atípicos.
el ordenamiento jurídico, de una forma absoluta o relativa, no ha predispuesto una particular disciplina jurídica.

Costumbre y los principios generales del derecho.

Normas dispositivas de las figuras más afines y por las reglas de la contratación.

Acuerdos de las partes.

Típicos.
Individualidad propia y se rigen por normas específicas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Tracto sucesivo.
El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado,puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.

Ejecución diferida.

Ssu eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles tanto los derechos como las obligaciones contenidas.

Ejecución escalonada.

Existen varias prestaciones distribuidas en el tiempo generalmente expresadas mediante obligaciones de hacer, se dan en fechas determinadas.

Instantáneos.
Su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Accesorios.
Aquel que accede a uno principal y no existe por sí solo, depende de otro. Esto ocurre por ejemplo en los contratos de garantía.
Principal.
Es el que existe por sí solo, sin la necesidad de otro.
Consensuales.
Comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes.
Reales.
Comienza a tener efecto con la entrega de la cosa.
Gratuito.
Desde el punto de vista de los provechos y gravámenes que generan

Aleatorios.

Si estos provechos y gravámenes no son ciertos y conocidos al momento de celebrarse el contrato, sino que dependen de circunstancias o situaciones posteriores a su celebración.

Conmutativos.

Si los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato.

Oneroso.
Genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra.
Bilateral
Cuando las partes se obligan recíprocamente.
Unilateral
Genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato