da Natalia Pérez mancano 4 anni
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Art 332 del Código de Comercio. Almacenes Generales de Depósito (decreto 1746).
° Depositante. ° Depositario.
° La cosa mueble o inmueble. ° Deuda.
Real. Oneroso. Gratuito.
Código Civil del DF Código de Comercio. Artículos de 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículos 45–a a 45-t Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Reglamento de Factoring.
° Factorante. ° Factorado.
° Créditos. ° Comisión.
Mercantil. Principal. Oneroso. Adhesión Conmutativo. De tracto sucesivo. Conmutativo.
Ley Federal de Derechos de Autor en sus Capítulos II y III, El artículo 75 fracción IX del Código de Comercio.
° Autor. ° Editor.
° La obra. ° El precio pactado.
Principal Formal Bilateral Oneroso Conmutativo Intuitu personae De tracto sucesivo
Ley General Publicitaria y, en su defecto, por las Normas del Derecho Civil y Mercantil. Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
° Agencia de publicidad. ° Anunciante.
° Publicidad. ° Dinero (pago).
Típico. Bilateral. Oneroso. Conmutativo. Instantáneo. Real.
Art. 28 Constitucional.
° Concedente. ° Concesionario.
° Dinero (precio). ° Productos o servicios. ° Rendimientos.
Inominado. Atípico. Real. Bilateral. Oneroso Conmutativo. De tracto sucesivo.
Conjunto de conocimientos. Producción industrial.
° Proveedor. ° Receptor.
° Conjunto de conocimientos. ° Producción industrial.
Atípico Innominado Bilateral Oneroso De tracto sucesivo
Artículo 5º Constitucional. Art 142 párrafo I. Ley de Propiedad Industrial. Unidroit Código Civil del DF artículo 1793. Código de Comercio Arts. 3 Fracciones I, II y II Art. 75 fracción XXV. Ley de Propiedad Industrial Arts. 8 – 10 65, 136 – 144. Ley Federal de Competencia Económica artículo 10. Ley Federal del Trabajo artículo 13.
° Franquiciado. ° Franquiciante.
° Producto. ° Servicios. ° Contraprestaciones. ° Propiedad industrial.
Consensual. Nominado. Formal. Adhesión. Unilateral. Oneroso. Tracto Sucesivo. De Colaboración Económica. Uniformidad Conmutativa. No formal. Atípico: Sinalagmático o Bilateral Normativo. Aleatorio.
Ley de Arrendamiento Financiero. Arts. 408 – 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
° Arrendador Financiero ° Arrendatario Financiero.
° Inmueble. ° Renta.
Típico. Nominado. Bilateral. Consensual. Formal. Conmutativo. Oneroso. De tracto sucesivo. Traslativo de uso, goce y de propiedad. De adhesión.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del artículo 381 al 407. Ley Instituciones de Crédito Art. 80-85. Ley de Inversión extranjera y reglamento.
° Fiduciante o fideicomitente. ° Fiduciario o fideicomitido (Banco). ° Fideicomisario. ° Beneficiario.
° Comisión. ° Bienes o derechos.
Consensual. Bilateral. Unilateral. Oneroso. Formal. Tracto Sucesivo.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley sobre Contrato de Seguro. Código de Comercio artículos 395 – 448 derogados.
° El tomador. ° El asegurador.- Empresa aseguradora. ° El asegurado.- El contratante. ° El beneficiario.
° Acontecimiento en el contrato. ° Pago del daño. ° Póliza y requisitos.
Consensual. Oneroso. Adhesión. Bilateral. Aleatorio. Típico. Nominado. Principal. Tracto Sucesivo.
Art. 576 – 604 del Código de Comercio. Ley Federal de Caminos y Puentes. Art 66-67 de la Responsabilidad en el Autotransporte de Carga.
° Cargador. ° Porteador. ° Consignatario.
° Mercancía. ° Flete o porte. ° Transporte. ° Pago
Típico. Bilateral. Oneroso. Nominado. Formal. Consensual. Conmutativo. Instantáneo y de tracto sucesivo. Real.
Del 2248 al 2268 del Código Civil DF. Del 2327 al 2331del Código Civil DF. Artículo 371 al 388 del Código de Comercio.
Personales
° Comprador. ° Vendedor
Reales
° Bien mueble o inmueble. ° Precio.
Bilateral. Oneroso. Aleatorio. Consensual. Principal. Instantáneo. Tracto sucesivo.