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av Natalia Pérez 4 år siden

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Contratos mercantiles

En el ámbito comercial, existen diversos tipos de contratos que regulan las relaciones entre las partes involucradas. El contrato de transporte se caracteriza por ser bilateral, oneroso y consensual, entre otros atributos, y está regulado por el Código de Comercio y leyes específicas sobre transporte de carga.

Contratos mercantiles

Contratos mercantiles

Estructura

Suscripción
o Lugar y Fecha. o Firma de las Partes.
Clausulas
o Indica Objeto, Precio y Costo.
Declaraciones
o Persona Física o Moral. o Objeto Social. o Personalidad. o Domicilio Legal.
Proemio
o Nombre y Cargo

Tipos

Contrato de Depósito en Almacenes Generales

Art 332 del Código de Comercio. Almacenes Generales de Depósito (decreto 1746).

° Depositante. ° Depositario.

° La cosa mueble o inmueble. ° Deuda.

 Real.  Oneroso.  Gratuito.

Contrato de Factoraje

Código Civil del DF Código de Comercio. Artículos de 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículos 45–a a 45-t Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Reglamento de Factoring.

° Factorante. ° Factorado.

° Créditos. ° Comisión.

 Mercantil.  Principal.  Oneroso.  Adhesión  Conmutativo.  De tracto sucesivo.  Conmutativo.

Contrato de Edición

Ley Federal de Derechos de Autor en sus Capítulos II y III, El artículo 75 fracción IX del Código de Comercio.

° Autor. ° Editor.

° La obra. ° El precio pactado.

 Principal  Formal  Bilateral  Oneroso  Conmutativo  Intuitu personae  De tracto sucesivo

Contrato de Publicidad

Ley General Publicitaria y, en su defecto, por las Normas del Derecho Civil y Mercantil. Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

° Agencia de publicidad. ° Anunciante.

° Publicidad. ° Dinero (pago).

 Típico.  Bilateral.  Oneroso.  Conmutativo.  Instantáneo.  Real.

Contrato de Comisión Mercantil

Art. 28 Constitucional.

° Concedente. ° Concesionario.

° Dinero (precio). ° Productos o servicios. ° Rendimientos.

 Inominado.  Atípico.  Real.  Bilateral.  Oneroso  Conmutativo.  De tracto sucesivo.

Contrato de Transferencia de Tecnología

Conjunto de conocimientos. Producción industrial.

° Proveedor. ° Receptor.

° Conjunto de conocimientos. ° Producción industrial.

 Atípico  Innominado  Bilateral  Oneroso  De tracto sucesivo

Contrato de franquicia

Artículo 5º Constitucional. Art 142 párrafo I. Ley de Propiedad Industrial. Unidroit Código Civil del DF artículo 1793. Código de Comercio Arts. 3 Fracciones I, II y II Art. 75 fracción XXV. Ley de Propiedad Industrial Arts. 8 – 10 65, 136 – 144. Ley Federal de Competencia Económica artículo 10. Ley Federal del Trabajo artículo 13.

° Franquiciado. ° Franquiciante.

° Producto. ° Servicios. ° Contraprestaciones. ° Propiedad industrial.

 Consensual.  Nominado.  Formal.  Adhesión.  Unilateral.  Oneroso.  Tracto Sucesivo.  De Colaboración Económica.  Uniformidad Conmutativa.  No formal.  Atípico: Sinalagmático o Bilateral  Normativo.  Aleatorio.

Contrato de arrendamiento financiero

Ley de Arrendamiento Financiero. Arts. 408 – 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.

° Arrendador Financiero ° Arrendatario Financiero.

° Inmueble. ° Renta.

 Típico.  Nominado.  Bilateral.  Consensual.  Formal.  Conmutativo.  Oneroso.  De tracto sucesivo.  Traslativo de uso, goce y de propiedad.  De adhesión.

Contrato de fideicomiso

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del artículo 381 al 407. Ley Instituciones de Crédito Art. 80-85. Ley de Inversión extranjera y reglamento.

° Fiduciante o fideicomitente. ° Fiduciario o fideicomitido (Banco). ° Fideicomisario. ° Beneficiario.

° Comisión. ° Bienes o derechos.

 Consensual.  Bilateral.  Unilateral.  Oneroso.  Formal.  Tracto Sucesivo.

Contrato de seguro

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley sobre Contrato de Seguro. Código de Comercio artículos 395 – 448 derogados.

° El tomador. ° El asegurador.- Empresa aseguradora. ° El asegurado.- El contratante. ° El beneficiario.

° Acontecimiento en el contrato. ° Pago del daño. ° Póliza y requisitos.

 Consensual.  Oneroso.  Adhesión.  Bilateral.  Aleatorio.  Típico.  Nominado.  Principal.  Tracto Sucesivo.

Contrato de transporte

Art. 576 – 604 del Código de Comercio. Ley Federal de Caminos y Puentes. Art 66-67 de la Responsabilidad en el Autotransporte de Carga.

° Cargador. ° Porteador. ° Consignatario.

° Mercancía. ° Flete o porte. ° Transporte. ° Pago

 Típico.  Bilateral.  Oneroso.  Nominado.  Formal.  Consensual.  Conmutativo.  Instantáneo y de tracto sucesivo.  Real.

Contrato de compra-venta
Fundamento legal

Del 2248 al 2268 del Código Civil DF. Del 2327 al 2331del Código Civil DF. Artículo 371 al 388 del Código de Comercio.

Elementos

Personales

° Comprador. ° Vendedor

Reales

° Bien mueble o inmueble. ° Precio.

Características

 Bilateral.  Oneroso.  Aleatorio.  Consensual.  Principal.  Instantáneo.  Tracto sucesivo.

Ejemplo

Definición

Es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos.