da valeria aguilar mancano 6 anni
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1)e carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal. 2)De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo.
VALERIA AGUILAR
CJP 17300217
A. Cuando un individuo actúe bajo el ímpetu de la pasión suscitada por injusta provocación, resulta un atenuante para la pena, Este se encuentra tipificado en el artículo 67 del Código Penal, ya que prevé la atenuante. B. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18, cuando comete el delito. C. El haber actuado sin intención de causar un mal de tanta gravedad como la que produjo. D. Cualquier otra circunstancia que el tribunal aminore la gravedad del hecho.
Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas:
Ésta son aquellas que le otorgan al Juez una fórmula amplia para que éste determine cuales otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes. Se trata, pues, de una amplia y delicada labor que se encomienda el juez para que, en ejercicio de su poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal. Entre estas circunstancias se puede tomar en consideración lo siguiente: * La buena conducta del reo anterior a la perpetración del delito. *La condición femenina. * La falta de instrucción o de educación. * La pobreza cuando no llegue a la miseria. * El consentimiento de la víctima.