CAUSAS GENERALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Iter Criminis
El Iter Criminis representa el camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal. Entender cómo funciona este desarrollo es especialmente importante con el fin de entender cuándo las acciones asociadas a un crimen se convierten en acciones punibles, así como las posibilidades que hay de dar marcha atrás por parte del sujeto activo en alguno de los distintos pasos, y en general las consecuencias que tiene cada una de las acciones que el delincuente lleva a cabo durante el iter criminis.
En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.
Circunstancias Agravantes
Clasificacion de las Agravantes
1)e carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal. 2)De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo.
A tenor del Artículo 74 del Código Penal Venezolano "Se consideraráncircunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar arebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menosdel término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hechopunible asigne la ley
El artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento, establece que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando el límite el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior
Causas Generales de la Atenuacion de la Responsabilidad Penal
Circunstancias Atenuantes Especificadas o Determinadas.
* Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho para el momento de que comete el delito.
* No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como la que produjo.
* Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67 (arrebato de intenso dolor).
son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena.
Clasificación de las Atenuantes
VALERIA AGUILAR
CJP 17300217
ESTUDIANTE:VALERIA AGUILAR EXP:CJP 17300217
Excusas Legales Atenuantes.
A. Cuando un individuo actúe bajo el ímpetu de la pasión suscitada por injusta provocación, resulta un atenuante para la pena, Este se encuentra tipificado en el artículo 67 del Código Penal, ya que prevé la atenuante.
B. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18, cuando comete el delito.
C. El haber actuado sin intención de causar un mal de tanta gravedad como la que produjo.
D. Cualquier otra circunstancia que el tribunal aminore la gravedad del hecho.
Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas:
Ésta son aquellas que le otorgan al Juez una fórmula amplia para que éste determine cuales otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes.
Se trata, pues, de una amplia y delicada labor que se encomienda el juez para que, en ejercicio de su poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal.
Entre estas circunstancias se puede tomar en consideración lo siguiente:
* La buena conducta del reo anterior a la perpetración del delito.
*La condición femenina.
* La falta de instrucción o de educación.
* La pobreza cuando no llegue a la miseria.
* El consentimiento de la víctima.
Eximentes Legales Incompletas: 1) Perturbación Mental: Se refiere en los casos de enfermedad mental insuficiente, es decir, aquellas personas que no tienen un estado de enfermedad mental suficiente como para privarlo de su conciencia, esto se encuentra contemplado en el artículo 63 del Código Penal Venezolano. 2) Perturbación Mental proveniente de la embriaguez:
Cuando la perturbación mental se deriva de la embriaguez, se encuentra consagrada en los numerales 3 y 5 del Código Penal del artículo 64. 3). Exceso de las causas de justificación:
El legislador a previsto el exceso en el cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, en la legítima defensa, en el estado de necesidad y en la obediencia debida, lo cual no le exime de responsabilidad, pero si le atenúa ésta. Esta se encuentra tipificada en el artículo 66 del Código Penal venezolano.