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da Fredy Andres Pena mancano 4 anni

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Derechos Fundamentales Facultades que se deben reconocer al ser humano por el solo hecho de existir

Los derechos fundamentales son facultades esenciales que se deben reconocer a toda persona por el simple hecho de existir. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la honra, la igualdad, la intimidad, la voz, la vida, la salud, la imagen y la libertad.

Derechos Fundamentales

Facultades que se deben reconocer al ser humano por el solo hecho de existir

Derechos Fundamentales Facultades que se deben reconocer al ser humano por el solo hecho de existir

Derecho a la intimidad

Conocer o divulgar secretos de la vida intima
Secreto de la correspondencia
Secreto profesional
Habeas data

Derecho a la voz

Derecho a la imagen

Derecho a la igualdad

Derecho a la libertad

Desarrollo de la personalidad
De producir y adquirir bienes
De no ser detenido arbitrariamente
De no discriminación
De información y prensa
De reunión, asociación y empresa
De enseñanza y/o aprendizaje
De circulación
Profesión u oficio
De culto y pensamiento
De expresión

Derecho a la honra

Derecho a la salud

Disposición posible sobre el cuerpo humano
La persona no puede disponer de su cuerpo
Sanciones frente a los atentados contra la integridad corporal
Nadie puede ser coaccionado en su integridad física

Características

Inalienables e irrenunciables: Son inseparables de la persona y no se pueden ceder.
Extrapatrimoniales: Están fuera del comercio y no son evaluables en dinero.
Universales: Pertenecen a toda persona desde que nace.
Absolutos: Su respeto se impone a todas las demás personas, incluyendo al Estado.

Derecho a la vida

Criterios de distinción

Conexidad: Cuando no se está vulnerando un derecho fundamental en principio, pero la no protección pone en peligro un derecho que sí lo es.
Técnico: - Aplicación inmediata. - Que estén consagrados en tratados internacionales.
Axiológico: Por ser inherentes al ser humano no se podría concebir la existencia sin esos atributos.

Mecanismos de Protección

Acciones populares: Acción que puede instaura cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir protección de los derechos e intereses colectivos. Se interpone ante un juez administrativo si el daño proviene de una autoridad pública y ante un juez civil si proviene de un particular.
Acción de cumplimiento: Acción que permite a los particulares realizar solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a particulares cuando ejercen funciones públicas.
Habeas corpus: Mecanismo para proteger la libertad en casos de detención ilegal o retención prolongada indebida.
Derecho de petición: Acción que permite a los particulares realizar solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a particulares cuando ejercen funciones públicas. Si no se cumple se puede acudir a la Tutela.
Habeas data: Acción que permite conocer, rectificar y actualizar la información que reposa en bases y bancos de datos.
Tutela: Acción para denunciar ante un juez de la república, hechos que atenten contra un derecho fundamental por parte del Estado o de un particular.
Procede contra particulares en:

Cuando exista condición de subordinación o indefención

Por su acción u omisión causa daño a un numero colectivo de personas

Que ejercen una función pública por delegación del Estado

No procede contra situaciones consumadas o irreversibles
El juez debe tener poder suficiente para brindar protección
Debe ser preferente, breve y sumario
Se dirige contra actos y omisiones concretos
Subsidiaria: Solo se puede usar cuando no exista otra acción de defensa.