Derechos Fundamentales
Facultades que se deben reconocer al ser humano por el solo hecho de existir
Los derechos fundamentales son facultades esenciales que se deben reconocer a toda persona por el simple hecho de existir. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la honra, la igualdad, la intimidad, la voz, la vida, la salud, la imagen y la libertad.
Derechos Fundamentales
Facultades que se deben reconocer al ser humano por el solo hecho de existir
Derecho a la intimidad
Conocer o divulgar secretos de la vida intima
Secreto de la correspondencia
Secreto profesional
Habeas data
Derecho a la voz
Derecho a la imagen
Derecho a la igualdad
Derecho a la libertad
Desarrollo de la personalidad
De producir y adquirir bienes
De no ser detenido arbitrariamente
De no discriminación
De información y prensa
De reunión, asociación y empresa
De enseñanza y/o aprendizaje
De circulación
Profesión u oficio
De culto y pensamiento
De expresión
Derecho a la honra
Derecho a la salud
Disposición posible sobre el cuerpo humano
La persona no puede disponer de su cuerpo
Sanciones frente a los atentados contra la integridad corporal
Nadie puede ser coaccionado en su integridad física
Características
Inalienables e irrenunciables: Son inseparables de la persona y no se pueden ceder.
Extrapatrimoniales: Están fuera del comercio y no son evaluables en dinero.
Universales: Pertenecen a toda persona desde que nace.
Absolutos: Su respeto se impone a todas las demás personas, incluyendo al Estado.
Derecho a la vida
Criterios de distinción
Conexidad: Cuando no se está vulnerando un derecho fundamental en principio, pero la no protección pone en peligro un derecho que sí lo es.
Técnico:
- Aplicación inmediata.
- Que estén consagrados en tratados internacionales.
Axiológico: Por ser inherentes al ser humano no se podría concebir la existencia sin esos atributos.
Mecanismos de Protección
Acciones populares: Acción que puede instaura cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir protección de los derechos e intereses colectivos. Se interpone ante un juez administrativo si el daño proviene de una autoridad pública y ante un juez civil si proviene de un particular.
Acción de cumplimiento: Acción que permite a los particulares realizar solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a particulares cuando ejercen funciones públicas.
Habeas corpus: Mecanismo para proteger la libertad en casos de detención ilegal o retención prolongada indebida.
Derecho de petición: Acción que permite a los particulares realizar solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a particulares cuando ejercen funciones públicas. Si no se cumple se puede acudir a la Tutela.
Habeas data: Acción que permite conocer, rectificar y actualizar la información que reposa en bases y bancos de datos.
Tutela: Acción para denunciar ante un juez de la república, hechos que atenten contra un derecho fundamental por parte del Estado o de un particular.
Procede contra particulares en:
Cuando exista condición de subordinación o indefención
Por su acción u omisión causa daño a un numero colectivo de personas
Que ejercen una función pública por delegación del Estado
No procede contra situaciones consumadas o irreversibles
El juez debe tener poder suficiente para brindar protección
Debe ser preferente, breve y sumario
Se dirige contra actos y omisiones concretos
Subsidiaria: Solo se puede usar cuando no exista otra acción de defensa.