MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
HABEAS CORPUS
Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es
capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue
ilegalmente la privación de su libertad.
La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de
acuerdo con las siguientes reglas, según el artículo 2 de la ley 1095 de 2006:
*Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los
jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
*Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus
integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas
Corpus.
ACCIONES POPULARES
Son el mecanismo de protección de los derechos e
intereses colectivos y difusos, entre ellos los relacionados con ambiente sano,
moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y
salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre
competencia económica, entre otros.
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y
restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se
ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las
cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º de la Ley 472 de
1998).
HABEAS DATA
Es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
El reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer vale
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es el derecho que tiene toda persona de acudir ante la
justicia para que las disposiciones contenidas en leyes y en actos administrativos
de las autoridades no se queden escritos y dejen de ser papeles inocuos para
convertirse en contundentes realidades, en razón a que su cumplimiento lo ordena
una sentencia judicial específica
Una Acción de Cumplimiento procede contra la autoridad a la que le corresponda
el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o del acto administrativo.
También contra los particulares que, por acción o por omisión, incumplan una ley o
un acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de
funciones públicas, y sólo para el cumplimiento de las mismas. (Artículo 5 de la ley
393 de 1997).
En este último caso podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad
competente para imponerle dicho cumplimiento.
DERECHO DE PETICIÓN
Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones
respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante
los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o
resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.
El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia
como fundamental, en el artículo 23, es decir, que hace parte de los derechos
fundamentales y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el
ejercicio de la acción de tutela.
El derecho de petición se puede PRESENTAR ante:
*Las autoridades.
* Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar
en desarrollo de funciones públicas.
El plazo o término para resolver una petición depende del tipo de petición:
* Quince (15) días hábiles cuando se trata de una petición de interés
general o particular.
*Treinta (30) días hábiles cuando se trata de una consulta
*Díez (10) días cuando se trata de una solicitud de copias
ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es el mecanismo establecido en el artículo 86 de la
Constitución Política de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante
los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
establecidos en la ley.
La acción de tutela se puede presentar ante cualquier juez de la República.En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los
hechos.
Características: 1. Son derechos absolutos;2. Pertenecen a toda persona desde que nacen y terminan con la muerte del titular; 3.Son extra patrimoniales; 4. Inalienables e irrenunciables.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano,
pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN
Los DERECHOS HUMANOS son universales e inalienables,interdependientes e indivisibles,iguales y no discriminatorios e incluyen tanto derechos como obligaciones
Se clasifican en tres generaciones de derechos:
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Derechos colectivos y del ambiente
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Derechos económicos y sociales
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Derechos civiles o individuales
DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
a no ser sometido a prisión
perpetua, destierro, confiscación ni extradición.
ser juzgado en su propio país (art. 35),
no autocriminación (art 33)
la apelación de
sentencias (art. 31),
el hábeas corpus (art. 30),
el
debido proceso (art. 29),
trabajo (arts. 23, 26)
de circulación
(art. 24),
de asociación (arts. 38, 39),
de enseñanza (art. 27),
de información (arts. 20, 74),
de expresión (art. 20),
la libertad de
cultos (art. 19),
a la libertad de conciencia (art. 18),
la libertad
(arts. 17, 28),
la intimidad (art. 15),
la
personalidad (arts. 14, 16),
la paz (art. 22)
la igualdad (arts. 13, 43)
A la honra (art. 21),
derecho a la vida (arts. 11, 12)