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av Pablo Trillos 5 år siden

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DERECHOS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Existen mecanismos constitucionales destinados a salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Uno de estos mecanismos es la acción popular, la cual se utiliza para proteger derechos e intereses colectivos como el ambiente sano, el espacio público y la libre competencia económica.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

HABEAS CORPUS

Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas, según el artículo 2 de la ley 1095 de 2006: *Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. *Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

ACCIONES POPULARES

Son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, entre ellos los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros.
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º de la Ley 472 de 1998).

HABEAS DATA

Es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
El reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer vale

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es el derecho que tiene toda persona de acudir ante la justicia para que las disposiciones contenidas en leyes y en actos administrativos de las autoridades no se queden escritos y dejen de ser papeles inocuos para convertirse en contundentes realidades, en razón a que su cumplimiento lo ordena una sentencia judicial específica
Una Acción de Cumplimiento procede contra la autoridad a la que le corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o del acto administrativo. También contra los particulares que, por acción o por omisión, incumplan una ley o un acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, y sólo para el cumplimiento de las mismas. (Artículo 5 de la ley 393 de 1997). En este último caso podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento.

DERECHO DE PETICIÓN

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.
El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, en el artículo 23, es decir, que hace parte de los derechos fundamentales y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.

El derecho de petición se puede PRESENTAR ante: *Las autoridades. * Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.

El plazo o término para resolver una petición depende del tipo de petición: * Quince (15) días hábiles cuando se trata de una petición de interés general o particular. *Treinta (30) días hábiles cuando se trata de una consulta *Díez (10) días cuando se trata de una solicitud de copias

ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es el mecanismo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.
La acción de tutela se puede presentar ante cualquier juez de la República.En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos.

Características: 1. Son derechos absolutos;2. Pertenecen a toda persona desde que nacen y terminan con la muerte del titular; 3.Son extra patrimoniales; 4. Inalienables e irrenunciables.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN

Los DERECHOS HUMANOS son universales e inalienables,interdependientes e indivisibles,iguales y no discriminatorios e incluyen tanto derechos como obligaciones

Se clasifican en tres generaciones de derechos:
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Derechos colectivos y del ambiente

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos económicos y sociales

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos civiles o individuales

DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

a no ser sometido a prisión perpetua, destierro, confiscación ni extradición.
ser juzgado en su propio país (art. 35),
no autocriminación (art 33)
la apelación de sentencias (art. 31),
el hábeas corpus (art. 30),
el debido proceso (art. 29),
trabajo (arts. 23, 26)
de circulación (art. 24),
de asociación (arts. 38, 39),
de enseñanza (art. 27),
de información (arts. 20, 74),
de expresión (art. 20),
la libertad de cultos (art. 19),
a la libertad de conciencia (art. 18),
la libertad (arts. 17, 28),
la intimidad (art. 15),
la personalidad (arts. 14, 16),
la paz (art. 22)
la igualdad (arts. 13, 43)
A la honra (art. 21),
derecho a la vida (arts. 11, 12)