da santiago torres mancano 5 anni
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uno de los argumentos propuestos era la comparación y la desigualdad producida por la inequidad de derechos otorgados a las parejas que se casen por lo civil y a las que se casen por medio del rito religioso.
“la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional”.
Relaciones sexuales extramatrimoniales; incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la ley; el maltrato; la embriaguez habitual; el consumo habitual de estupefacientes; una enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge; la separación de cuerpos por más de dos años; comportamientos que puedan corromper o pervertir al cónyuge, descendientes o personas a su cuidado; y el mutuo consentimiento.
los causales se mantienen retomando lo justificado en la sentencia C-394 de 2017
No se viola la libertad de expresión ya que se es libre de manifestar motivos de peso para llevar acabo el divorcio
No se afecta a la libertad porque como todo contrato, antes de firmarse se es libre y se saben los términos y condiciones del mismo