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Normas que lo regulan:
Clasificación
Según Borjas El Juramento Diferido se divide en:
Estimatorio
Es aquel que tiene por objeto obtener la prueba del numero o valor real de la cosa o de l importe de los daños y perjuicios sobre los cuales deba caer la condenación
Supletorio
Es aquel juramento que se ocupa de decidir el pleito, se diferencia del Litis-decisorio, puesto a que es ordenado por el juez
Código de Comercio
Art. 40
Códifo Civil
Art. 1421
Art. 1420
Art. 1419
En caso de que el dia y la hora no comparezca la pera que fue citada para presentar el juramento, equivaldria una negativa a prestarlo, de manera tal que debe someterse a las consecuencias establecida en el art. 1412 CC
Se le otorga la posibilidad al incompareciente alegar pedimento legitimo de su insistencia, tramitandose según lo establecido en el art. 607 CPC
De igual manera, el objeto debe versar sobre hechos controvertido y sobre hechos conducentes y pertinentes al litigio
De modo que la persona que presta el juramento debe tener la capacidad para estar en juicio y obligarse.