EL Juramento Decisorio Por: Wanda Alastre
Características
El juramento decisorio, como bien su nombre lo indica, tiene un efecto decisorio en la causa
La parte debe conocer el decreto mediante el cual se fija el dia y la hora en la que se hará el acto, a través de citación personal,que al efecto se lo practique.
Es competencia del juez fijar el dia y la hora para practicar la prueba y ordenar la citación personal de la persona que deba prestar el juramento, según lo dispone el art. 423 CPC
El juramento puede deferirse en cualquier estado y grado de la causa, conforme lo establece el art. 420 del CPC
El objeto debe recaer sobre los hechos que tenga conocimiento la persona a quien se difiere
La persona debe ser capaz de presentar el juramento
Efectos Porcesales
En caso de la inasistencia al acto o de rehúsarlo, no se admitiran pruebas en contrario de lhechos presumidos como cierto e inconclusos
Esto se debe a lo establecido en el art. 1.415 que establece que “Si se ha prestado el juramento deferido o referido, no se admite a la otra parte probar su falsedad”.
En caso de que el litigante responda de manera afirmativa a la formula o se rehúsa a contestarla o no asiste al acto sin causa justificada, se concluye la fase introductoria del proceso
Posteriormente el juez entrará en terminos para sentenciar si oir informenes de las partes.
Procedimiento
El juramento diferido de Oficio
Se encuentra regulado por el art. 428 CPC, quien a su vez se encarga de remitir las actuaciones a las disposiciones contempladas en el Código Civil
Normas que lo regulan:
Clasificación
Según Borjas El Juramento Diferido se divide en:
Estimatorio
Es aquel que tiene por objeto obtener la prueba del numero o valor real de la cosa o de l importe de los daños y perjuicios sobre los cuales deba caer la condenación
Supletorio
Es aquel juramento que se ocupa de decidir el pleito, se diferencia del Litis-decisorio, puesto a que es ordenado por el juez
Código de Comercio
Art. 40
Códifo Civil
Art. 1421
Art. 1420
Art. 1419
Una vez se haya decidido de forma definitiva la prestación del juramento diferido, el juez deberá fijar la hora y el dia para llevar a cabo el acto y ordenara la presentación personal de quien deba presentarlo (art. 423 CPC)
Efectos de la Inasistencia del citado
En caso de que el dia y la hora no comparezca la pera que fue citada para presentar el juramento, equivaldria una negativa a prestarlo, de manera tal que debe someterse a las consecuencias establecida en el art. 1412 CC
Se le otorga la posibilidad al incompareciente alegar pedimento legitimo de su insistencia, tramitandose según lo establecido en el art. 607 CPC
Oportunidad
Según lo establecido en las leyes (art. 420 CPC y 1408 CC) el juramento puede deferirse en toda clase de juicios civiles, sin embargo no pueden llevarse a cabo en los juicios penales y administrativos.
Naturaleza Jurídica
El juramento decisorio es considerado un medio de prueba, de naturaleza testimonial, es decir, como una declaración de ciencia, similar a la confesión.
Requisitos
Consentimiento
El juramento debe realizarse de manera voluntaria y libre, no puede ser producto de algún tipo de coaccion moral o fisica, puesto a que vicia la vountad y anularia la manifestación y el acto jurídico
Objeto
El juramento decisorio debe versar sobre hechos de los cuales tenga conocimiento la persona a quien se difiere o de un hecho personal o determinado.
De igual manera, el objeto debe versar sobre hechos controvertido y sobre hechos conducentes y pertinentes al litigio
Cumplimiento de las formalidades
Al momento de realizar el juramento se deben cumplir todas las formalidades procesales previstas en la ley, como es el caso del tiempo, del modo y del lugar, en cuanto sean esenciales a la finalidad de la prueba y la garantia del debido proceso.
Capacidad
Se deben aplicar todas las normas relativas a la capacidad establecidas en las normas y leyes
De modo que la persona que presta el juramento debe tener la capacidad para estar en juicio y obligarse.
Concepto
Se presenta cuando una parte o la ley difiere a la declaración juramentada de la otra, la desición sobre la existencia o las modalidades de uno o varios hechos que se discuten en el proceso, es decir, cuando el juez debe estarse a lo declarado por quien lo presta.
Se trata de un medio probatorio en la cual una parte difiere a otra para que su declaración dependa la decisión final del juicio
Es el que determina que la manifestación de un litigante contituya plena prueba no obstante de cualquier otra