ESTRUCTURA DE LA LEY DE VÍCTIMAS
Derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales. Artículos 35 a 46.
La víctima
y/o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos,
asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio
de la actuación. El Ministerio publico deberá suministrar la siguiente información:
Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores.
GASTO DE LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES
Las víctimas respecto de las cuales se compruebe
de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal. De manera preferente y en atención a los recursos monetarios y no monetarios disponibles, podrán ser objeto de medidas tales como el acceso a audiencias a través de tele conferencias o cualquier otro medio tecnológico.
El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia.
ASISTENCIA JUDICIAL
La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato.
Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en las
distintas entidades y organizaciones.
FORMAS DE RENDIR TESTIMONIOS
Testimonio por audio y vídeo, testimonio de modalidad especial y testimonio de personal autorizado por manifestación de la victima
AUDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
La víctima tendrá derecho, siempre que lo solicite, a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder
Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesoría y apoyo.
GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS.
Llevar los procesos dentro de las actuaciones Penales o en los procesos de Marco de Justicia y paz.
En la ley 1448 de 2011, en su articulo tres (3) se define como victima.
quien es considerado víctima
Aquellas personas que individual o colectiva-mente sufrieron daños ocurridos a partir del 1° de Enero de 1985 ocurridos a causa del conflicto armado interno.
También son víctimas todas las personas que de una forma u otra tienen algún contacto con el conflicto armado derivado de la victima principal.
El Derecho Internacional Humanitario y las Normas Internacional de Derechos Humanos, son la entidades encargadas de garantizar los derechos a todas las victimas del conflicto.
Ayuda humanitaria, atención y asistencia. Artículos 47 a 68.
Medidas en materia de educación y salud,evaluación y control, inspección y vigilancia.
Se refiere a la ayuda humanitaria y al censo de personas afectadas.
Se relaciona con la norma que debe ser aplicada a estos casos.
Disposiciones finales. Artículos 195 a 208
Se refiere a los extraditados, a las medidas de reparación y satisfacción; a las inscripciones fraudulentas de víctimas y al fraude en el registro de víctimas.
Protección integral a los niños, niñas y adolescentes victimas. Artículos 181 a 191.
Se refiere al deber del Estado de garantizar la participación de las víctimas en la complementación de la ley, a las mesas de participación de víctimas y de participación.
De la institucionalizad para la atención y reparación de víctimas. Artículos 153 a 180.
Registro único de reparación de víctimas, sistema nacional de atención y reparación integral de víctimas, plan nacional de atención y reparación integral de las víctimas , fondo de reparación de víctimas de la violencia y régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas.
Reparación a las víctimas. Artículos 69 a 152.
Otras medidas de restitución
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Restitución de vivienda
Restitución del despojo de tierras.