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ESTRUCTURA DE LA LEY DE VÍCTIMAS

La ley de víctimas establece una serie de disposiciones finales que abordan temas como la reparación y satisfacción de las víctimas, así como medidas contra el fraude en el registro de víctimas.

ESTRUCTURA DE LA LEY DE VÍCTIMAS

ESTRUCTURA DE LA LEY DE VÍCTIMAS

Derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales. Artículos 35 a 46.

La víctima y/o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuación. El Ministerio publico deberá suministrar la siguiente información:
Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores.

GASTO DE LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES

Las víctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal. De manera preferente y en atención a los recursos monetarios y no monetarios disponibles, podrán ser objeto de medidas tales como el acceso a audiencias a través de tele conferencias o cualquier otro medio tecnológico.

El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia.

ASISTENCIA JUDICIAL

La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato.

Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en las distintas entidades y organizaciones.

FORMAS DE RENDIR TESTIMONIOS

Testimonio por audio y vídeo, testimonio de modalidad especial y testimonio de personal autorizado por manifestación de la victima

AUDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS

La víctima tendrá derecho, siempre que lo solicite, a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder

Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesoría y apoyo.

GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS.

Llevar los procesos dentro de las actuaciones Penales o en los procesos de Marco de Justicia y paz.

En la ley 1448 de 2011, en su articulo tres (3) se define como victima.

quien es considerado víctima
Aquellas personas que individual o colectiva-mente sufrieron daños ocurridos a partir del 1° de Enero de 1985 ocurridos a causa del conflicto armado interno.
También son víctimas todas las personas que de una forma u otra tienen algún contacto con el conflicto armado derivado de la victima principal.

El Derecho Internacional Humanitario y las Normas Internacional de Derechos Humanos, son la entidades encargadas de garantizar los derechos a todas las victimas del conflicto.

Ayuda humanitaria, atención y asistencia. Artículos 47 a 68.

Medidas en materia de educación y salud,evaluación y control, inspección y vigilancia.
Se refiere a la ayuda humanitaria y al censo de personas afectadas.
Se relaciona con la norma que debe ser aplicada a estos casos.

Disposiciones finales. Artículos 195 a 208

Se refiere a los extraditados, a las medidas de reparación y satisfacción; a las inscripciones fraudulentas de víctimas y al fraude en el registro de víctimas.

Protección integral a los niños, niñas y adolescentes victimas. Artículos 181 a 191.

Se refiere al deber del Estado de garantizar la participación de las víctimas en la complementación de la ley, a las mesas de participación de víctimas y de participación.

De la institucionalizad para la atención y reparación de víctimas. Artículos 153 a 180.

Registro único de reparación de víctimas, sistema nacional de atención y reparación integral de víctimas, plan nacional de atención y reparación integral de las víctimas , fondo de reparación de víctimas de la violencia y régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas.

Reparación a las víctimas. Artículos 69 a 152.

Otras medidas de restitución
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Restitución de vivienda
Restitución del despojo de tierras.