da xochilt ramos rufino mancano 4 anni
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TERRITORIO
El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferen- tes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etcétera.
GRADO
Esto equivale a pensar en las diversas instancias que puede tener un proceso. El paso de la primera a la segunda instancia supone la existencia de una jerarquización entre los órganos jurisdiccionales . Los de primera instancia tendrán una jerarquía inferior a los que conocen en segunda instancia.
LA CUANTÍA
El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. En materia penal este quantum se traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable; en materia civil, la cuantía del litigio suele medirse por su valor pecuniario.
MATERIA
En ella la competencia del órgano se determina según la materia del asunto , que, entre otras puede ser civil ,penal , mercantil , familiar , de arrendamiento, administrativa, laboral, etc.
CONSTITUCIONAL
Es la que corresponde a los órganos especializados en la resolución de asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales,; en México , la jurisdicción constitucional en sentido estricto le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ORDINARIA, ESPECIAL Y EXCEPCIONAL
La ordinaria es aquella a la que se atribuye el conocimiento de asuntos no reservados a una jurisdicción especial , que es la que tiene lugar en atención a las cualidades de una persona que solo se puede ver involucrada en un tipo especifico de asuntos ; por ejemplo, un militar. Por ultimo la jurisdicción excepcional se relaciona con lo dispuesto por el articulo 13 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos , que prevé la improcedencia de procesos sustanciados ante tribunales especiales . La creación de un tribunal especial para que conozca de un solo asunto, daría lugar a esta especie de jurisdicción
PROPIA Y DELEGADA
La jurisdicción propia o "retenida" la concede la propia ley a los órganos jurisdiccionales, a través de disposiciones en las que se establece exactamente cual es su jurisdicción ; en cambio la jurisdicción delegada entraña que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano.
FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE
Esta en función del nivel de gobierno al que pertenezcan los órganos jurisdiccionales . Así , la jurisdicción federal es la que corresponde a los juzgados y tribunales de la Federación , la local es la que ejercen los juzgados y tribuna ales estatales , asi como el Distrito Federal , y la concurrente supone la intervención , en la misma especie de asuntos , de Órganos del Poder Judicial de la Federación y de la entidad federativa del territorio de que se trate
JUDICIAL Y ARBITRAL
La judicial es la que corresponde a los juzgadores de los poderes Judiciales de la Federación , de los estados y del Distrito Federal ; en cuanto a la arbitral , la tienen los integrantes de órganos públicos o privados que desempeñan labores de arbitraje.
VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA
Se basa en la existencia o inexistencia de una controversia. La jurisdicción voluntaria tiene lugar cuando no hay una controversia a resolver, al contrario de lo que ocurre con la contenciosa, donde necesariamente debe haberla .