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av xochilt ramos rufino 4 år siden

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LA JURISCICCIÓN Y LA COMPETENCIA

La jurisdicción es la capacidad del Estado para resolver disputas legales a través de sus órganos o árbitros mediante la aplicación de normas jurídicas específicas. La función jurisdiccional es una de las funciones esenciales del Estado, que se divide en tres poderes:

LA JURISCICCIÓN Y LA COMPETENCIA

¿ QUE ES JURISDICCIÓN ?

Es la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de transcendencia jurídica, atreves de algunos de sus órganos , o por medio de árbitros , mediante la aplicación de normas jurídicas e individualizadas.

LA JURISCICCIÓN Y LA COMPETENCIA

COMPETENCIA

CUESTIONES COMPETENCIALES
Es el resultado de la oposición manifiesta de las partes o de órgano jurisdiccionales a que un juzgador , al que se le considera incompetente, conozca de un proceso determinado , oposición que se traduce en que otra autoridad , generalmente de jerarquía superior , deba resolver a quien le corresponderá la competencia para conocer de dicho proceso.
Para llegar a establecer cuándo un litigio concreto queda o no dentro de aquellos que puede conocer un juzgador, es decir, dentro de los asuntos de su competencia, las leyes procesales señalan ciertos factores a los que se co- noce comúnmente como criterios para determinar la competencia. Así, por ejemplo, el art. 144 del CPCDF dispone lo siguiente: “La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.”

TERRITORIO

El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferen- tes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etcétera.

GRADO

Esto equivale a pensar en las diversas instancias que puede tener un proceso. El paso de la primera a la segunda instancia supone la existencia de una jerarquización entre los órganos jurisdiccionales . Los de primera instancia tendrán una jerarquía inferior a los que conocen en segunda instancia.

LA CUANTÍA

El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. En materia penal este quantum se traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable; en materia civil, la cuantía del litigio suele medirse por su valor pecuniario.

MATERIA

En ella la competencia del órgano se determina según la materia del asunto , que, entre otras puede ser civil ,penal , mercantil , familiar , de arrendamiento, administrativa, laboral, etc.

¿ QUE ES COMPETENCIA ?
La aptitud que el orden jurídico, otorga a los órganos del estado para que válidamente puedan, ejercer, determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones , vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.

JURISDICCIÓN

CLASIFICACIÓN
Diversos sectores de la doctrina suelen formular algunas divisiones o clasificaciones que, más que referirse a la función jurisdiccional en sí misma, conciernen a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae o al ámbito en el que se debe desarrollar. Vamos a aludir brevemente a algunas de esas Clasificaciones:

CONSTITUCIONAL

Es la que corresponde a los órganos especializados en la resolución de asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales,; en México , la jurisdicción constitucional en sentido estricto le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ORDINARIA, ESPECIAL Y EXCEPCIONAL

La ordinaria es aquella a la que se atribuye el conocimiento de asuntos no reservados a una jurisdicción especial , que es la que tiene lugar en atención a las cualidades de una persona que solo se puede ver involucrada en un tipo especifico de asuntos ; por ejemplo, un militar. Por ultimo la jurisdicción excepcional se relaciona con lo dispuesto por el articulo 13 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos , que prevé la improcedencia de procesos sustanciados ante tribunales especiales . La creación de un tribunal especial para que conozca de un solo asunto, daría lugar a esta especie de jurisdicción

PROPIA Y DELEGADA

La jurisdicción propia o "retenida" la concede la propia ley a los órganos jurisdiccionales, a través de disposiciones en las que se establece exactamente cual es su jurisdicción ; en cambio la jurisdicción delegada entraña que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano.

FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE

Esta en función del nivel de gobierno al que pertenezcan los órganos jurisdiccionales . Así , la jurisdicción federal es la que corresponde a los juzgados y tribunales de la Federación , la local es la que ejercen los juzgados y tribuna ales estatales , asi como el Distrito Federal , y la concurrente supone la intervención , en la misma especie de asuntos , de Órganos del Poder Judicial de la Federación y de la entidad federativa del territorio de que se trate

JUDICIAL Y ARBITRAL

La judicial es la que corresponde a los juzgadores de los poderes Judiciales de la Federación , de los estados y del Distrito Federal ; en cuanto a la arbitral , la tienen los integrantes de órganos públicos o privados que desempeñan labores de arbitraje.

VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA

Se basa en la existencia o inexistencia de una controversia. La jurisdicción voluntaria tiene lugar cuando no hay una controversia a resolver, al contrario de lo que ocurre con la contenciosa, donde necesariamente debe haberla .

FUNCIÓN DEL ESTADO
Poder; Ejecutivo, Legislativo y Judicial