da Romina Alvarado mancano 4 anni
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La aprobación general de la cláusula general de contratación solo puede ser cuestionada en la vía judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto. (art. 54)
Las clusulas generales de contratción están regidas por el código actualente expuesto, al igual que por el Codigo Civil.
Del mismo modo, se considerá una clausula abusiva de ineficiencia relativa en caso el proveedor modifique condiciones y términos de un contrato y estas resulten perjudiciales para el consumidor. (art. 51)
Se tendrán en cuenta como clausulas abusivas de ineficiencia absoluta las que evanden la responsabilidad evidente del proveedor por dolo o culpa, y de la misma manera culpe al consumidor por las irregularidades. (art. 50)
Las clausulas abusivas, están referidas a todas aquellas estipulaciones que no fueron acordadas de manera indivudual, impuesta solo por una de las partes que afecta y perjudica de manera directa a la otra parte. (art. 49)