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da Omar Peñaloza mancano 5 anni

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Ley Aduanera Artículos

El tránsito de mercancías puede clasificarse en internacional e interno. En el tránsito internacional, las mercancías extranjeras que ingresan al país se envían a la aduana de salida con destino al extranjero, o las mercancías nacionales atraviesan territorio extranjero para reingresar al país.

Ley Aduanera Artículos

Modalidades y Características de Regímenes

Recinto fiscalizado estratégico

Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

Tránsito de mercancías

Internacional
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Interno
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Depósito Fiscal

Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Temporales

De exportación: a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación.
De importación: a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

Definitivos

De exportación
Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
De importación
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.