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da Mabel Camargo mancano 4 anni

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LEY DEL MERCADO DE VALORES

Las bolsas de valores tienen la función de proporcionar una infraestructura organizada y pública que facilite las operaciones en el mercado de valores. Para operar legalmente, deben cumplir con ciertos requisitos, como tener un capital mínimo, accionistas que sean exclusivamente agencias de bolsa con igual número de acciones, y un directorio de al menos cinco miembros.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

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NOMBRE: MABEL CAMARGO CALLISAYA

LEY DEL MERCADO DE VALORES

las calificadoras de riesgo

Las entidades calificadoras de riesgo, deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con la finalidad de calificar los Valores por el nivel de sus riesgos en el Mercado de Valores de oferta pública en base a la clasificación del riesgo establecido mediante reglamento. Para el efecto deberán constituir un Comité de Calificación, el mismo que deberá emitir el informe final respectivo.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las entidades calificadoras de riesgo, sus socios y administradores deberán Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 24/43 Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores acreditar que cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir estas funciones y los demás requisitos exigidos por reglamento.

RESPONSABILIDADES. Las entidades calificadoras de riesgo, sus representantes y quienes elaboran los informes de calificación, serán responsables personal y solidariamente por las calificaciones que realizan y las opiniones que expresan

IMPEDIMENTOS. No podrán ser directores, administradores o socios principales de una entidad calificadora de riesgo, ni inscribirse en el Registro del Mercado de Valores

OBLIGATORIEDAD Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION. Los emisores de Valores de oferta pública representativos de deuda, deberán contratar obligatoriamente, a su costo, la calificación permanente de dichos Valores con una entidad calificadora, conforme a reglamento

LIMITACIONES. Los bancos y entidades financieras, las bolsas de Valores, las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades,

bolsas de valores

VALOR
A los fines de la presente Ley y sus reglamentos, la expresión "Valor" comprenderá su acepción documentaria, así como su representación en anotación en cuenta. se entiende por Valor:

a. Los Títulos-Valores normados por el Código de Comercio. b. Los Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades. c. Aquellos instrumentos de transacción en el Mercado de Valores, que cumplan con las siguientes condiciones:

Las bolsas de valores tienen por objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita y pública del Mercado de Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles.
- REQUISITOS. Para obtener autorización de la Superintendencia de Valores y mantener vigente su licencia de funcionamiento, las bolsas de valores además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes:

a. Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por reglamento

b. Tener como accionistas sólo a agencias de bolsa y todas con igual número de acciones

c. conformar su capital en acciones ordinarias y nominativas de igual valor

d. Tener un Directorio compuesto de por lo menos cinco (5) integrantes titulares

e. Tener la organización, infraestructura y reglamentación internas necesarias y la capacidad e idoneidad que aseguren un mercado eficiente, equitativo, competitivo, ordenado y transparente;

f. Contar con los medios necesarios y los procedimientos adecuados tendentes a asegurar un mercado unificado que permita a los participantes la eficiente ejecución de sus órdenes

Presentar un estudio económico financiero que justifique la creación de una bolsa de valores, en beneficio del interés público y el desarrollo de un Mercado de Valores competitivo

Los demás requisitos que establezca la Superintendencia de Valores.

DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Son funciones y atribuciones de la Superintendencia de Valores
Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos

Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado

Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo

Vigilar la correcta prestación de servicios por parte de las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción

Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia.

Investigar y sancionar las conductas que generen conflictos de interés, las que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia o propendan a prácticas colusivas en el Mercadode Valores

Disponer la intervención, disolución y liquidación de los intermediarios del Mercado de Valores.

Promover el Mercado de Valores, prestando el asesoramiento necesario y destinando los recursos para tal fin

Proponer normas para el ámbito de su competencia elevándolas, según su naturaleza, a las autoridades competentes.

las agencias de bolsa

Las agencias de bolsa deben constituirse como sociedades anónimas por acto único e incluir en su denominación la expresión "Agencia de Bolsa", cuyo uso exclusivo queda reservado para las sociedades autorizadas de conformidad a la presente Ley
- REQUISITOS. Para obtener autorización de funcionamiento como agencia de bolsa y su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las sociedades anónimas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos

a. Los especificados en el artículo anterior

b. Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por reglamento, en función al tipo de operaciones que realice.

c. Ser accionista de por lo menos una bolsa de valores situada en la República de Bolivia

d. Contar con oficinas e instalaciones adecuadas para desarrollar sus actividades

e. Su registro no debe haber sido cancelado anteriormente, ni encontrarse éste suspendido

f. Sus accionistas, representantes, directores, síndicos o funcionarios no deberán estar impedidos y/o prohibidos para ejercer el comercio de conformidad al Código de Comercio, ni estar inhabilitados para actuar en el Mercado de Valores

h. Los demás requisitos que se establezcan mediante reglament

g. Constituir las garantías que la presente Ley establezca para permitir la operación de las agencias de bolsa; y Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 8/43 Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores

REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES

"El Registro", dependiente de la Superintendencia de Valores, con el objeto de inscribir los Valores de oferta pública, los intermediarios y demás participantes del mercado y proporcionar información de libre consulta y certificación al público en general.
El registro inscribirá la información pública respecto a:

a. Los Valores que sean de oferta pública y sus emisores

b. Las bolsas de valores y sus reglamentos internos Las bolsas de valores y sus reglamentos internos

c. Las agencias de bolsa;

d. Los operadores de las agencias de bolsa

e. Las entidades de depósito de valores

f. Los fondos de inversión y sus reglamentos

g. Las sociedades administradoras de fondos de inversión

h. Las sociedades de titularización

i. Los Valores emitidos producto del proceso de titularización

j. Las entidades calificadoras de riesgo

k. Las empresas de auditoría externa que participen en el Mercado de Valores