da Brisa Angelitha Rosee mancano 3 anni
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V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
II.- Por infracción al pacto social;
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: