da Hugo Boscan mancano 7 anni
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la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
No exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.
El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas
Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales.
la Jornada Nocturna comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales.
Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
La jornada diurna esta comprendida entre las 5:00 a.m y las 7:00 p.m no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales
Art 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
Horarios especiales o convenidos
Art 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción
Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
Los trabajadores o trabajadoras de dirección
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.
La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.
Cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana
Deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad
Según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.
En ningún caso: las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
Sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley
La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral
El ambiente saludable en el trabajo
El tiempo para el descanso y la recreación
La formación e intercambio de saberes en el proceso social del trabajo
El desarrollo físico, intelectual y moral