da yimeika rodriguez mancano 6 anni
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EL DISCURSO
ESTRUCTURA
El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.
El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones
La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, "El Verbo".
La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad
La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.
Es un mensaje, es un acto verbal, y oral a la vez, de dirigirse a una audiencia
PARTES DEL DISCURSO
CONCLUSION
Se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende, a nuestro caso. Entonces, no debe finalizar abruptamente, sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso
CUERPO
En esta parte del discurso debe establecerse su medula en base a:
Beneficios Procesales Procedentes
Condenatoria con Atenuantes
Sobreseimiento o Absolución
Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad
INTRODUCCIÓN
Persigue atraer la atención del auditorio y predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentación que ha de presentarse,
CAACTERISTICAS
PERSUADIR
CONVENCER
INFORMAR
ENTRETENER
EFECTOS DE LA NULIDAD
Artículo 196
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar
Si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo
Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en Ley no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita.
PREMISAS
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
Artículo 193
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución
CONVALIDACION DE LA NULIDAD
ARTICULO 194
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos
1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. 2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
DECLARACION DE NULIDAD
Artículo 195 Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte
El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
Sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad