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por yimeika rodriguez 6 anos atrás

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NULIDAD

La buena fe se refiere a la honradez y convicción en la veracidad y exactitud de un acto, hecho u opinión. La nulidad jurídica puede ser clasificada en varias categorías, como expresa, virtual, manifiesta, no manifiesta, absoluta, relativa, total, o parcial.

NULIDAD

ORATORIA Y DISCURSO

ORATORIA

EN TODO PROCESO JURIDICO LA ORATORIA Y EL DISCURSO SON FUNDAMENTALES

Tiene por objeto específico hacer triunfar la justicia.

Tiene como fin persuadir a los jueces y exige el decoro la prudencia y saber acorde con la gravedad de la instancia
La oratoria usa como herramienta el discurso que es una forma de lenguaje escrito o hablado

EL DISCURSO

ESTRUCTURA

El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.

El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones

La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, "El Verbo".

La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad

La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.

Es un mensaje, es un acto verbal, y oral a la vez, de dirigirse a una audiencia

PARTES DEL DISCURSO

CONCLUSION

Se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende, a nuestro caso. Entonces, no debe finalizar abruptamente, sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso

CUERPO

En esta parte del discurso debe establecerse su medula en base a:

Beneficios Procesales Procedentes

Condenatoria con Atenuantes

Sobreseimiento o Absolución

Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad

INTRODUCCIÓN

Persigue atraer la atención del auditorio y predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentación que ha de presentarse,

CAACTERISTICAS

PERSUADIR

CONVENCER

INFORMAR

ENTRETENER

Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

Busca en todo momento evitar la nulidad, pues la considera como un recurso de ultima mano

PRINCIPIO DE ONVALIDACIÓN

Permite avanzar hacia la declaracion final eu ponga fin al inciio del juicio iniciado, a traves de acdtos de validez y eficacia

PRINCIPIO DE FINALIDAD

Sostiene que los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos

DE BUENA FÉ EN LA EJECUCION DEL ACTO

Consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta

CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD

PRINCIPIO DE LA TRASCENDENCIA AFLICTIVA

Sostiene que “no hay nulidad sin perjuicio” únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño que deje en indefensión material a las partes

PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD

Hace referencia a la exigencia de certeza o determinación de la ley

Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie

ARTICULO 191 COPP

Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales

Es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes

NULIDAD RELATIVA

NULIDAD ABSOLUTA

CLASIFICACIÓN DE LA NULIDAD

1.- Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creado por una la ley. 2.- Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad. 3.- El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial

La nulidad se puede clasificar doctrinariamente: 1.- Nulidad expresa o nulidad virtual. 2.- Nulidad manifiesta o no manifiesta. 3.- Nulidad absoluta y nulidad relativa. 4.- Nulidad total y nulidad parcial.

La nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico, por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.

Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley

Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto

Ausencia de causa que da origen al acto jurídico

Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera

Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera

Para que una norma o acto sean nulos se requiere una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo

CASOS DE NULIDAD

RESPECTO A LA NULIDAD
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula y contra lo decidido no procederá recurso alguno.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar

EFECTOS DE LA NULIDAD

Artículo 196

La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores

Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar

Si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo

Proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma

PREMISA

Provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos retrotrayéndose al momento de su celebración

Articulo 49 ORD. 8 CRBV Articulo 190 COPP

PRINCIPIO
ARTICULO 190 COPP

Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en Ley no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Elaborado por: Yimeika Rodriguez C.I: 15.818.323

Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico

FUNDAMENTO

Renovación, rectificación o cumplimiento
SANEAMIENTO

Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita.

PREMISAS

El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados

Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.

Artículo 193

Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución

Artículo 192 Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

CONVALIDACION DE LA NULIDAD

ARTICULO 194

Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. 2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

DECLARACION DE NULIDAD

Artículo 195 Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte

El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

Sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad

NULIDAD