da RUTH ALEXANDRA CORREA VAZQUEZ mancano 6 anni
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El distribuidor no está obligado a revender conforme las instrucciones de su proveedor; mientras que el concesionario está obligado a cumplir con las instrucciones del concedente.
El agente actúa por cuenta y riesgo del empresario; mientras que el concesionario no representa al concedente.
Puede pactarse una cláusula de exclusividad respecto del concesionario quien no podrá actuar en el mismo ramo para otras marcas de la competencia.
El concedente se reserva la dirección técnica respecto de su red d concesionarios, con base en la política general de la empresa y en el modelo de concentración.
Contrato celebrado entre el Estado y un particular con el objeto de que se construyan bienes inmuebles como carreteras, u otros tipos de trabajos. En términos generales, se trata de la construcción de obras públicas por particulares. En cuanto a la financiación, en el contrato de concesión de obras públicas el capital es privado.
El concedente cede espacios físicos de sus locales al concesionario; las mercancías siguen siendo propiedad del concesionario.
Contrato por el cual una persona le otorga a otra autorización para explotar un servicio que le compete, y para prestarlo a terceros. Responde a las características del contrato de concesión en general.
Por la estandarización en la contratación, el concesionario no tiene la posibilidad de pactar las cláusulas que van a regir su relación contractual.
No tiene un régimen jurídico específico que lo regule.
Ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.
El contrato se celebra en consideración a la persona del concesionario y concedente.
Las obligaciones se cumplen con el transcurso del tiempo de manera que se repiten sucesivamente
Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes
Es necesaria la existencia de la partes para la celebración del contrato
Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes
Salvo pacto en contrario, el concesionario no adquiere obligaciones inmediatas exigibles al momento de celebrar el contrato.
Tampoco adquiere obligación de resultado, sino una obligación de medio consistente en aplicar su actividad a la comercialización de los productos del concedente.
"El concesionario no puede comunicar a otras personas los secretos del concedente y la información a la que tenga acceso por efectos del contrato de concesión". Esta obligación no se agota con la duración del contrato.
Se trata de una obligación accesoria, en caso de que se hubiere pactado una compensación que el concesionario debe entregar al concedente.
Se trata de responsabilidad contractual, la cual tendrá vigencia mientras dure el contrato.
Responde por la calidad de los productos y por consiguiente daños derivados de estos. Se trata de responsabilidad extracontractual.
Responde excepcionalmente cuando las circunstancias de hecho puedan llevar a un tercero a creer que la explotación del producto, marca o servicio, proviene directamente del concedente.
Contrato por el cual el concedente, dueño de los productos, marcas, servicios o espacio físico, otorga al concesionario su explotación, obligándose a realizar tal actividad por su cuenta propia durante un tiempo establecido, y bajo el control o dominio económico de aquella.