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av RUTH ALEXANDRA CORREA VAZQUEZ 6 år siden

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Otro más

El contrato de concesión mercantil es un acuerdo en el que el propietario de productos, marcas, servicios o espacios físicos otorga su explotación a un concesionario, quien realiza la actividad por su cuenta y bajo control económico del propietario durante un tiempo determinado.

Otro más

Contrato de Concesión Mercantil

Terminación del contrato

Insolvencia de una de las partes
Terminación unilateral
Expiración del término de duración

Diferencias con otros contratos

Contrato de distribución

El distribuidor no está obligado a revender conforme las instrucciones de su proveedor; mientras que el concesionario está obligado a cumplir con las instrucciones del concedente.

Contrato de agencia

El agente actúa por cuenta y riesgo del empresario; mientras que el concesionario no representa al concedente.

Efectos del contrato

Duración del contrato
Duración indeterminada
Larga duración
Corto plazo
Exclusividad

Puede pactarse una cláusula de exclusividad respecto del concesionario quien no podrá actuar en el mismo ramo para otras marcas de la competencia.


Dirección técnica por parte del concedente

El concedente se reserva la dirección técnica respecto de su red d concesionarios, con base en la política general de la empresa y en el modelo de concentración.


Clases

De obras públicas

Contrato celebrado entre el Estado y un particular con el objeto de que se construyan bienes inmuebles como carreteras, u otros tipos de trabajos. En términos generales, se trata de la construcción de obras públicas por particulares. En cuanto a la financiación, en el contrato de concesión de obras públicas el capital es privado.

De espacio

El concedente cede espacios físicos de sus locales al concesionario; las mercancías siguen siendo propiedad del concesionario.

Concesión propiamente dicha

Contrato por el cual una persona le otorga a otra autorización para explotar un servicio que le compete, y para prestarlo a terceros. Responde a las características del contrato de concesión en general.


Características

De adhesión

Por la estandarización en la contratación, el concesionario no tiene la posibilidad de pactar las cláusulas que van a regir su relación contractual.

Atípico

No tiene un régimen jurídico específico que lo regule.

Oneroso

Ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.

Intuitus personae

El contrato se celebra en consideración a la persona del concesionario y concedente.

De tracto sucesivo

Las obligaciones se cumplen con el transcurso del tiempo de manera que se repiten sucesivamente

Conmutativo

Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes

Bilateral

Es necesaria la existencia de la partes para la celebración del contrato


Consensual

Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes


Obligaciones

Salvo pacto en contrario, el concesionario no adquiere obligaciones inmediatas exigibles al momento de celebrar el contrato.

Tampoco adquiere obligación de resultado, sino una obligación de medio consistente en aplicar su actividad a la comercialización de los productos del concedente.

Cuidar los bienes entregados por el concedente y restituirlos al terminar el contrato
Deber de secreto

"El concesionario no puede comunicar a otras personas los secretos del concedente y la información a la que tenga acceso por efectos del contrato de concesión". Esta obligación no se agota con la duración del contrato.

Pagar la remuneración

Se trata de una obligación accesoria, en caso de que se hubiere pactado una compensación que el concesionario debe entregar al concedente.

Sujetarse al control del concedente
Poner en funcionamiento la actividad con lo que ello implica
Explotar la actividad por cuenta y nombre propio
Buena fe y trato igualitario a los concesionarios
Exclusividad, en caso de que se haya pactado
Asumir el costo de los reclamos de clientes del concesionario
Suministrar la información, ayuda y capacitación técnica al concesionario
Transferir al concesionario las mercancías y aprovisionarle de las mismas
Entregar los bienes prometidos al concesionario
Realizar la actividad en la forma pactada
Fijar un tiempo para el contrato
Autorizar la explotación del producto, marca o servicio

Responsabilidad

Se trata de responsabilidad contractual, la cual tendrá vigencia mientras dure el contrato.

Del Concedente
Como fabricante

Responde por la calidad de los productos y por consiguiente daños derivados de estos. Se trata de responsabilidad extracontractual.

Como empresa

Responde excepcionalmente cuando las circunstancias de hecho puedan llevar a un tercero a creer que la explotación del producto, marca o servicio, proviene directamente del concedente.

Del Concesionario
Responsable frente a terceros
Por su cuenta y riesgo
Actúa en su nombre

Partes

Concesionario
Responsable de mantener una clientela y aumentarla
Actúa por cuenta propia
A quien se concede la explotación del producto, marca o servicio
Concedente
Propietario del producto, marca o servicio

Concepto

Contrato por el cual el concedente, dueño de los productos, marcas, servicios o espacio físico, otorga al concesionario su explotación, obligándose a realizar tal actividad por su cuenta propia durante un tiempo establecido, y bajo el control o dominio económico de aquella.



Función

Aumento en el volumen de ventas del concedente
Forma de integración económica
Forma de organización del mercado