PRESTACIONES SOCIALES
se liquidan y se pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo
Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo
Horas extras
Comisiones
Salario básico
Beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente (dinero, especie servicios , u otros) del salario ordinario o mínimo, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de una actividad laboral
Auxilio de transporte
no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social
No hace parte del salario
es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo
Ley 15 de 1959- decreto 1258 de 1959
$102.854 (2020)
(102.854*días trabajados)/30
Dotación
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación
Fecha de entrega
20 de diciembre
31 de agosto
30 de abril
Devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos
Suministra un par de zapatos y un vestido.
Artículos 230 del código sustantivo del trabajo
Vacaciones
TIPOS
Fraccionadas
Liquidas al final del contrato
Anticipadas
Liquidas a termino
Artículo 192 del CST
excluye de la liquidación
valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
el valor de horas extra
Son pagadas con el salario ordinario
50 % de las vacaciones puede ser compensado en dinero
15 días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada
Descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador
Artículo 186 del código sustantivo del trabajo
(𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑜 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) / 720
Interés de cesantías
se pagan directamente al trabajador
31 de enero
12 % del total de las cesantías anuales
Artículo 1 de la Ley 52 de 1975
(𝐶𝑒𝑠𝑎𝑛𝑡í𝑎𝑠 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 0.12) / 360
Cesantías
se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador
será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar
no tienen derecho al pago
Los trabajadores de talleres de artesanos
Los trabajadores de la industria puramente familiar
Quienes hayan pactado salario integral
Fecha
consignación al fondo: febrero 15 del año siguiente
Liquidación: 31 de Diciembre
corresponden a un salario mensual por cada año trabajado
Artículo 249 del código sustantivo del trabajo
(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) /360
Prima de servicios
CUANDO
Las incapacidades laborales
Se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente
Suspensión de contrato
no afecta el derecho ala prima de servicios, pero si deja de recibir salario
Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año
se calcula en proporción al tiempo laborado
A partir de la Ley 1788 de 2016, se reconoce el pago a
a todos los trabajadores dependientes
Trabajadores de fincas
Trabajadores por días
Choferes de servicio familiar
Trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico
corresponderá a 30 días de salario
por año, el cual se reconocerá en dos pagos
20 de diciembre.
30 de junio
naturaleza prestacional
No se incluye para el pago de ningún concepto de nómina
Artículo 306-308 del código sustantivo del trabajo
(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑒)/360
S.B.L. (Salario Base de Liquidación= Salario + pagos que constituyan salario + auxilio de transporte)
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