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av diana marcela rodriguez rangel 4 år siden

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PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios adicionales al salario ordinario que el empleador debe pagar para atender necesidades o cubrir riesgos durante el desarrollo de una actividad laboral.

PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES

se liquidan y se pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo

Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo
Horas extras
Comisiones
Salario básico

Beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente (dinero, especie servicios , u otros) del salario ordinario o mínimo, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de una actividad laboral

Auxilio de transporte
no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social
No hace parte del salario
es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo
Ley 15 de 1959- decreto 1258 de 1959

$102.854 (2020)

(102.854*días trabajados)/30

Dotación
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación
Fecha de entrega

20 de diciembre

31 de agosto

30 de abril

Devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos
Suministra un par de zapatos y un vestido.
Artículos 230 del código sustantivo del trabajo
Vacaciones
TIPOS

Fraccionadas

Liquidas al final del contrato

Anticipadas

Liquidas a termino

Artículo 192 del CST

excluye de la liquidación

valor del trabajo en días de descanso obligatorio.

el valor de horas extra

Son pagadas con el salario ordinario

50 % de las vacaciones puede ser compensado en dinero
15 días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada
Descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador
Artículo 186 del código sustantivo del trabajo

(𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑜 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) / 720

Interés de cesantías
se pagan directamente al trabajador
31 de enero
12 % del total de las cesantías anuales
Artículo 1 de la Ley 52 de 1975

(𝐶𝑒𝑠𝑎𝑛𝑡í𝑎𝑠 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 0.12) / 360

Cesantías
se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador

será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar

no tienen derecho al pago

Los trabajadores de talleres de artesanos

Los trabajadores de la industria puramente familiar

Quienes hayan pactado salario integral

Fecha

consignación al fondo: febrero 15 del año siguiente

Liquidación: 31 de Diciembre

corresponden a un salario mensual por cada año trabajado
Artículo 249 del código sustantivo del trabajo

(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠) /360

Prima de servicios
CUANDO

Las incapacidades laborales

Se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente

Suspensión de contrato

no afecta el derecho ala prima de servicios, pero si deja de recibir salario

Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año

se calcula en proporción al tiempo laborado

A partir de la Ley 1788 de 2016, se reconoce el pago a

a todos los trabajadores dependientes

Trabajadores de fincas

Trabajadores por días

Choferes de servicio familiar

Trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico

corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos

20 de diciembre.

30 de junio

naturaleza prestacional

No se incluye para el pago de ningún concepto de nómina

Artículo 306-308 del código sustantivo del trabajo

(𝑆. 𝐵. 𝐿. 𝑥 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑒)/360

S.B.L. (Salario Base de Liquidación= Salario + pagos que constituyan salario + auxilio de transporte)

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