da CAROLINA DIAZ mancano 6 anni
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características de los tributos
Tasas: es la contraprestación que pagan en dinero voluntariamente los particulares con el fin de obtener un servicio con mejor provechamineto en el dominio publico
Impuestos :Es una obligación unilateral impuesta con relación de los hechos económicos, según la capacidad del contribuyente
caracteristicas
divisible, esel servicio es divisible,es una prestación de servicio que el estado exige, son pagos que generan un beneficio directo, el pago es compulsivo convirtiéndose en obligatorio
Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos. - Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango. -A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía
Teóricamente no se debería desconfiar de los datos consignados en las declaraciones tributarias, pero la evasión y la elusión son conductas inherentes a la cultura de los colombianos. No es del caso analizar aquí qué tanta responsabilidad tenga el Estado en esa "incultura'', lo cierto es que los males que aquejan al país en buena
conformen el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales o Municipales. En estos cuerpos colegiados se estudian y promulgan las normas que regirán para toda la sociedad.
El deber tributario es parte de la justicia social que se da a través del derecho. Es indiscutible que todo cuesta y el hecho de pertenecer a una sociedad, le da el derecho a recibir servicios, protección, honra y disfrutar de bienes y comodidad dentro de un orden dispuesto por el Estado, para el individuo, la familia y la sociedad; generando el deber de pagar tributo
se trata de que un tributo debe ser económico, esto es, que no tenga un costo muy elevado en su recaudo, control y administración. Si se mira por ejemplo, lo que acontece con los peajes, este recaudo deja mucho que desear frente a este principio, ya que sus costos pueden llegar a ser excesivamente altos frente al monto recaudado.
las normas tributarias no pueden regular hechos riscales sino a partir de su promulgación. No pueden tener vigencia sobre periodos anteriores a la misma ley
La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la riqueza, la renta o, en general, la capacidad de pago, se esta frente a un impuesto regresiv
existen excepciones, como por ejemplo la relacionada con el principio de la capacidad de pago, porque quien nada posee y devenga simplemente un salario insu-ficiente para subsistir, nada debe pagar por no tener capacidad para ello. Es una excep-ción a la generalida
términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se eleva la base gravable
En materia tributaria la Igualdad está condicionada a la capacidad económica del sujeto: a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal
que significa
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales
La tributación busca recolectar fondos que luego el estado utiliza, para su funcionamiento y también puede dirigirse a ña distribución de la riqueza o el desarrollo de las diversas ramas productivas según la orientación ideologica de cada govierno