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Principios Fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde 2008, establece un marco jurídico que enfatiza la primacía de los derechos y la justicia. Se define al Ecuador como un Estado constitucional que es social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Principios Fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador

Principios Fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador

Referencias

  1. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Art. 8 Constitución de la República del Ecuador. Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
1. Las que obtengan la carta de naturalización.

Art. 9 Constitución de la República del Ecuador. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución

Art. 1. Constitución de la República del Ecuador. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Constitución de la República del Ecuador

Con la creación de la nueva Constitución en el año 2008 la primacía de los derechos radica en el empuje de templanza declarando un estado soberano sin discriminación alguna en las distintas clases sociales, razas, lenguas, religiones. La denominada descentralización garantiza una democracia participativa para cada uno de los ciudadanos y de la misma forma fortalece al crecimiento socio económico de cada cantón, provincia, región, país Ecuador.

Art. 2. Constitución de la República del Ecuador. La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

El valor civico siempre primara en un principio fundamental, ¿ Que sería un país sin identidad nacional o sin un idioma primario?

Art. 7. Constitución de la República del Ecuador. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Art. 22.- Código civil. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
Art. 43.- Código civil. La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.c
Art. 42.- Código civil. Son ecuatorianos los que la Constitución Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros.

Art.6 Constitución de la República del Ecuador. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Art. 5 Constitución de la República del Ecuador. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Ecuador al ser un país libre siempre debe prevalecer el derecho a una libre circulación sin tener en cuenta el espionaje por otros países, es por ello que este art. deber estar vigente porque somos un país que más de 200 años dejamos el yugo español por una democracia participativa donde velen los derecho fundamentales de un estado soberano libre demagogias internacionales.

Art. 4 Constitución de la República del Ecuador. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.

Es valor fundamental del estado velar por el territorio de cada uno de los ecuatorianos, garantizando un desarrollo sostenible donde prime los derechos limítrofes de cada nación, es vital destacar que en la presente constitución habla sobre la defensa nacional del territorio, es importante mantener vivo este fundamento que ya que en las futuras generación de creará un espacio seguro y digno para el desarrollo sostenible de cada pueblo.

Art. 3 Constitución de la República del Ecuador. Son deberes primordiales del Estado:

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Análisis

Todo estado se debe a sus mandantes es por ello que así como existen propósito en una democracia deben haber deber primordiales y tal es caso de los fundamentos de seguridad, , erradicación de la pobreza, garantía de desarrollo sostenible y la planificación territorial, deberes base del crecimiento psicosocial de un estado.

4. Garantizar la ética laica como sustento del que hacer público y el ordenamiento jurídico.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.