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da veronica paulina faican romero mancano 2 anni

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Constitución del Ecuador garantiza que todas las personas extranjeras en su territorio tengan los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos. Define también quiénes pueden ser considerados ecuatorianos por naturalización, incluyendo menores adoptados por ecuatorianos, personas nacidas en el extranjero de padres ecuatorianos, y aquellas que contraen matrimonio con ecuatorianos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 9 Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución

Art, 7 Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Esto se fundamenta con los artículos 22, 42 y 43 del Código Civil pic

Art. 5 El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras

Debe primar el derecho a la libre circulación, sin que exista intereses políticos extranjeros que atenten con la seguridad y libertad de nuestra soberanía.

Art. 3 Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática

El estado ecuatoriano se debe a sus mandantes es decir el pueblo, debiendo para ello, garantizar un País, con desarrollo sostenible, erradicar la pobreza, igualdad en asignación de recursos y atención a la ciudadanía, una sociedad en paz y segura.

Art. 8 Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual

Art. 6 Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Art. 2 La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso

ANALISÍS
El valor cívico que da identidad a nuestro País, nuestros gloriosos símbolos patrios, que nos distingue y llevamos en alto

Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Desde la Constitución del 2008, nuestro País plasmo en la carga magna del estado que somos un País, garante de los Derechos Humanos, igualdad social, no a la discriminación, lo que lleva a que exista una correlación estado-sociedad.

Art. 4 El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.

ANALISIS
El Estado garantizara la sostenibilidad del territorio y los derechos limítrofes de nuestro país, la defensa del suelo ecuatoriano, para crear un espacio seguro y digno para la habitabilidad de sus mandantes.