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Existe consenso, en el sistema interamericano, que los Estados deben cumplir de buena fe las recomendaciones de la CIDH.
En aplicación del art.31.1 de la Convención de Viena, el Estado tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la CIDH.
Prosecución del caso en el estado en el que se encuentre.
Medidas de reparación.
Referencia a los hechos, y las normas de la CADH o de la Declaración Americana, de ser el caso, que se han vulnerado.
Conformidad de la víctima o su representante, y de los funcionarios estatales.
Puede adoptar funciones adicionales, como resolver cuestiones sobre las cuales las partes no se ponen de acuerdo.
Cumple un rol facilitador de la la conciliación.
En caso se presente luego de la emisión del informe del art.51 CADH, solo servirá a efectos del cumplimiento de las medidas de reparación.
Incluso se han presentado en la etapa de cumplimiento del informe del art.50 CADH.
En la mayoría de casos, procede entre la presentación de la demanda y el informe de admisibilidad.
El trámite de la petición o caso continúa.
Inicia el proceso (art.40.2 Reglamento CIDH).
No se logra la solución amistosa y prosigue el trámite de la petición o caso (art.40.6 Reglamento CIDH).
Se firma Acuerdo de Solución Amistosa (ASA)
Aprobación del Informe de la CIDH (art.49 CIDH, art.40.5 Reglamento CIDH). Debe haberse cumplido al menos una parte importante del acuerdo.
Estado NO cumple las recomendaciones.
Publicación del Informe definitivo (art.51 CADH).
Remisión del caso a la Corte IDH.
Estado cumple las recomendaciones.
Se notifica al peticionario la adopción del informe y su traslado al Estado.
Peticionario presenta dentro de 1 mes su posición respecto al sometimiento del caso ante la Corte IDH.
Si el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH.
Notificación al Estado, y se fija un plazo para que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones (art.44.2 Reglamento CIDH).
Notificación a las partes (art.44.1 Reglamento CIDH).
Requisitos de admisibilidad
Caracterización de los hechos como violaciones a los derechos humanos
No litispendencia o cosa juzgada internacional
Plazo para interponer la denuncia
6 meses desde que se agotaron los recursos en la jurisdicción interna (art.46.1.b CADH).
Agotamiento de los recursos internos
Excepciones
La víctima no tiene recursos economicos y el Estado no le proporciona asistencia legal gratuita (OC-11/90).
Existe temor por asumir la representación judicial de la víctima (OC-11/90).
Existe un retardo injustificado en las decisiones de los recursos (art.46.2.c CADH).
No se ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción o se ha impedido agotarlos (art.46.2.b CADH)
No existe en el sistema interno un debido proceso legal (art.46.2.a CADH).
Regla general: Los recursos que se agotan son de naturaleza jurisdiccional, y deben ser idóneos y efectivos.
Requisitos de competencia
Competencia en razón del tiempo
Los hechos violatorios sean posteriores a la fecha de concesión de competencia a la CIDH, y en caso sean anteriores, la violación debe ser sucesiva y continua.
Competencia en razón de la materia
Facultad de la CIDH para pronunciarse sobre un instrumento siempre y cuando un Estado sea parte de este, y haya reconocido competencia jurisdiccional a la CIDH.
Competencia en razón del lugar
Los hechos violatorios ocurren en la jurisdicción territorial del Estado demandado.
Competencia en razón de la persona
Legitimación pasiva: Estado Parte de la CADH.
Legitimación activa: cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental (art.44 CADH).