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av YAZMINE LESLIE RUIZ RAMOS 4 år siden

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Procedimiento de peticiones individuales ante la CIDH

El proceso de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puede ser propuesto por cualquiera de las partes involucradas. La CIDH también puede ofrecer sus servicios para facilitar un acuerdo amistoso.

Procedimiento de peticiones individuales ante la CIDH

Procedimiento de peticiones individuales ante la CIDH

Procedimiento de Solución Amistosa

Sobre el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA)
Obligatoriedad del informe de la CIDH

Existe consenso, en el sistema interamericano, que los Estados deben cumplir de buena fe las recomendaciones de la CIDH.

En aplicación del art.31.1 de la Convención de Viena, el Estado tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la CIDH.

Consecuencias del fracaso del proceso

Prosecución del caso en el estado en el que se encuentre.

Requisitos de validez

Medidas de reparación.

Referencia a los hechos, y las normas de la CADH o de la Declaración Americana, de ser el caso, que se han vulnerado.

Conformidad de la víctima o su representante, y de los funcionarios estatales.

El rol de la CIDH

Puede adoptar funciones adicionales, como resolver cuestiones sobre las cuales las partes no se ponen de acuerdo.

Cumple un rol facilitador de la la conciliación.

Momento de procedencia

En caso se presente luego de la emisión del informe del art.51 CADH, solo servirá a efectos del cumplimiento de las medidas de reparación.

Incluso se han presentado en la etapa de cumplimiento del informe del art.50 CADH.

En la mayoría de casos, procede entre la presentación de la demanda y el informe de admisibilidad.

Propuesta de solución amistosa
Silencio o negativa a la solución amistosa

El trámite de la petición o caso continúa.

Respuesta afirmativa a la solución amistosa

Inicia el proceso (art.40.2 Reglamento CIDH).

No se logra la solución amistosa y prosigue el trámite de la petición o caso (art.40.6 Reglamento CIDH).

Se firma Acuerdo de Solución Amistosa (ASA)

Aprobación del Informe de la CIDH (art.49 CIDH, art.40.5 Reglamento CIDH). Debe haberse cumplido al menos una parte importante del acuerdo.

CIDH de oficio se pone a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa (art.48.1.f CADH).
Cualquiera de las partes propone la solución amistosa (art.40.1 Reglamento CIDH).

Etapa de seguimiento y sometimiento del caso a la Corte IDH

Transmisión al Estado del Informe preliminar de fondo (art.50 CADH).
3 MESES

Estado NO cumple las recomendaciones.

Publicación del Informe definitivo (art.51 CADH).

Remisión del caso a la Corte IDH.

Estado cumple las recomendaciones.

Procedimiento sobre el fondo

Informe de Fondo
Hubo violación(es)

Se notifica al peticionario la adopción del informe y su traslado al Estado.

Peticionario presenta dentro de 1 mes su posición respecto al sometimiento del caso ante la Corte IDH.

Si el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH.

Notificación al Estado, y se fija un plazo para que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones (art.44.2 Reglamento CIDH).

No hubo violación

Notificación a las partes (art.44.1 Reglamento CIDH).

Deliberación y decisión sobre el fondo (art.43 Reglamento CIDH).
Traslado de partes pertinentes de esas observaciones al Estado, para que remita sus observaciones dentro de 4 meses.
En casos graves y urgentes, se puede realizar una investigación in loco (art.39.1 Reglamento CIDH).
Se puede convocar a una audiencia (art.64 Reglamento CIDH).
Después de 4 meses de la notificación, el peticionario presenta observaciones sobre el fondo.
Se apertura el caso y se notifica el Informe de Admisibilidad (art.37.1 Reglamento CIDH).

Trámite inicial y procedimiento de admisibilidad

Si se aprueba el Informe de Admisibilidad, la petición se registra como caso y se inicia procedimiento sobre el fondo (art.36.2 Reglamento CIDH).
El Pleno de la CIDH adopta decisión
Aprobación de Informe de Inadmisibilidad
Aprobación de Informe de Admisibilidad

Requisitos de admisibilidad

Caracterización de los hechos como violaciones a los derechos humanos

No litispendencia o cosa juzgada internacional

Plazo para interponer la denuncia

6 meses desde que se agotaron los recursos en la jurisdicción interna (art.46.1.b CADH).

Agotamiento de los recursos internos

Excepciones

La víctima no tiene recursos economicos y el Estado no le proporciona asistencia legal gratuita (OC-11/90).

Existe temor por asumir la representación judicial de la víctima (OC-11/90).

Existe un retardo injustificado en las decisiones de los recursos (art.46.2.c CADH).

No se ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción o se ha impedido agotarlos (art.46.2.b CADH)

No existe en el sistema interno un debido proceso legal (art.46.2.a CADH).

Regla general: Los recursos que se agotan son de naturaleza jurisdiccional, y deben ser idóneos y efectivos.

Requisitos de competencia

Competencia en razón del tiempo

Los hechos violatorios sean posteriores a la fecha de concesión de competencia a la CIDH, y en caso sean anteriores, la violación debe ser sucesiva y continua.

Competencia en razón de la materia

Facultad de la CIDH para pronunciarse sobre un instrumento siempre y cuando un Estado sea parte de este, y haya reconocido competencia jurisdiccional a la CIDH.

Competencia en razón del lugar

Los hechos violatorios ocurren en la jurisdicción territorial del Estado demandado.

Competencia en razón de la persona

Legitimación pasiva: Estado Parte de la CADH.

Legitimación activa: cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental (art.44 CADH).

Si el Estado responde, se traslada su respuesta al peticionario para que presente sus observaciones.
El Estado dispone de 3 meses prorrogables hasta 4 meses (art.30.3 Reglamento CIDH) para contestar.
Si la petición cumple con los requisitos o el peticionario los completa, se notifica al Estado con la petición y se solicita información sobre admisibilidad.
Se registra la petición y se acusa recibo (arts.26 y 29 Reglamento CIDH)
Si la petición no reúne los requisitos, se solicita al peticionario que los complete (arts.26.1 y 29.3 Reglamento CIDH).
Si la petición cumple con los requisitos (arts. 28 y 29 Reglamento CIDH, art.46 CADH), se apertura a trámite.
Se presenta petición por quienes tienen legitimación activa (art.44 CADH) o de oficio (art.24 Reglamento CIDH).

En síntesis: