da Cristoffer Bryan Rivas Mendoza mancano 3 anni
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Primer debate
Segundo debate
Objecion parcial
Sanción o no objeción
primer informe comisión
Segundo informe de comisión
Sanción del Presidente de la Republica
Objeción total
Solo en estado de excepción se podrá presentar más de un proyecto calificado como urgente, por lo que mientras se discute el proyecto de ley presentado con carácter urgente no se puede enviar otro proyecto con esa calificación.
Si en el periodo de 30 días no se ha pronunciado la Asamblea Nacional sobre el proyecto de ley urgente sea para aprobarlo, negarlo o modificarlo, se promulgará como decreto presidencial.
El plazo de presentación para el segundo debate es de 4 días.
La Comisión de la Asamblea Nacional tiene entre 5 y 10 días para presentar su informe para el primer debate
Aprobado el proyecto la Asamblea lo enviara al Presidente para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
Si dentro de 30 días no hay objeciones la ley será promulgada
Todo ciudadano interesado en e proyecto o que se vea afectado por el mismo podrá acudir ante la comisión y exponer sus argumentos
Ser expuesto al presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos
Solo el Presidente de la Republica podrá presentar un proyecto de ley que creen modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto publico o modifiquen la division politico administrativa del pais.
De acuerdo al Art. 135
A los ciudadanos que gocen de poder Político y organizaciones Sociales respaldadas por al menos el 0.25% los ciudadanos inscritos en el padron electoral nacional
De acuerdo al Art. 134
Los Asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de menos del 5% de los miembros de la Asamblea Nacional
La Corte Constitucional. Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría de Publica en las materias que les corresponda de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 132 CRE
Artículo 133 CRE
Artículo 137 CRE
Artículos 138 y 139 CRE
Objeciones del presidente sobre el proyecto de ley
Iniciativa para presentar proyectos de ley
Diferencias entre las leyes orgánicas y las ordinarias
Materias que deben ser leyes
La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción. Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.
Objeción del Presidente de la República
Objeción total.- La Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año. Podrá ratificarlo en solo un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Objeción parcial.- La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días. Si la Asamblea no considera la objeción o no se ratifica en su texto, se entenderá que se allanó.