da Anderson Urrea mancano 3 anni
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"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". (Art. 86 de la CPC)
Recibir pronta respuesta sobre una problemática determinada en el entorno laboral.
Garantizar los derechos del empleado.
"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". (Art. 23 de la CPC)
Discapacidad
Las limitaciones de una persona no son causa de despido.
Circunstancial
Un trabajador que presenta una petición, no puede ser despedido sin causa justa.
Sindical
Un empleado no puede ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo injustificadamente.
Maternidad
Ninguna mujer puede ser despedida por causa de un embarazo.
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación" (Art. 13 de la CPC)
"Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías". (Art. 10 CST)
Salvaguardar su desarrollo laboral.
"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". (Art. 25 de la CPC)
"Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones". (Art. 9 CST)